Publicado: agosto 21, 2025, 4:13 pm
El Gobierno avanza en la ampliación de los instrumentos financieros que podrán tener una representación digital. A través de la resolución 1081, la Comisión Nacional de Valores (CNV) incluyó a las acciones, las obligaciones negociables y los cedears entre los activos que se podrán tokenizar.
Así, se suman a las participaciones en fideicomisos y fondos comunes de inversión cerrados, que anunciadas a principios de julio. El organismo no avanzó sobre los títulos públicos porque no están bajo su control, pero podrían tokenizarse también dentro de las normas actuales.
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La tokenización de activos era uno de los pedidos del ecosistema cripto local la Gobierno y consiste en hacer una representación digital de cierto valor negociable, registrada en la blockchain.
Las representaciones digitales de los valores negociables admitidos serán negociadas en las plataformas y/o aplicaciones de los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) que sean personas jurídicas inscriptas simultáneamente en todas las categorías del registro creado por la CNV a fin de llevar el control de las billeteras cripto.

Desde el regulador del mercado aclararon que la tokenización no significa que haya dos títulos ni un subyacente. Por el contrario, se trata de una representación adicional en formato digital del valor negociable preexistente que está depositado en un agente depositario central de valores negociables (por ejemplo, Caja de Valores).
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En esa línea, explicaron que no requerirá de autorización diferencial de oferta pública más allá de que deberá haber sido prevista inicialmente (representación digital inicial). También podrá solicitarse autorización a la Comisión para representar digitalmente valores negociables ya existentes (representación digital posterior).
Tal como había sido establecido en la primera parte de esta normativa, el régimen de tokenización continuará en el entorno de pruebas, conocido como “sandbox regulatorio” que funcionará hasta el 21 de agosto de 2026.
¿Cómo funciona la tokenización de activos?
La tokenización se podrá hacer -con autorización previa de CNV- sobre los activos ya emitidos (por ejemplo, acciones que hoy ya están cotizando en la Bolsa) o sobre aquellos que se vayan a colocar.
Las nuevas emisiones podrán hacerse total o parcialmente digitales. En el caso de la colocación digital, los activos serán primero depositados en Caja de Valores.
Allí estarán registrados a nombre de un titular que puede ser uno o más PSAV o cualquier Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva, Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva o cualquier Agente de Liquidación y Compensación Integral.

Ellos serán los titulares registrales (holder of record) de los valores negociables depositados ante el agente depositario, para su consecuente representación digital por parte de una entidad especializada en tecnología de registro distribuido o cualquier otra tecnología similar encargada de ello.
La comercialización se realizará en las aplicaciones móviles de los PSAV intervinientes, en beneficio de los inversores, que podrán venderlos y volver a comprar en la misma plataforma.
En los casos en que convivan con el activo tradicional (por ejemplo, la acción o el bono que cotiza en la Bolsa), la normativa permite el arbitraje: se podrá comprar en el mercado más barato y vender en aquel que ofrezca un precio mejor.
Los derechos de propiedad, voto o control directo que otorga la representación digital de los valores negociables permanecen en cabeza del titular registral. Sin embargo, los PSAV deberán habilitar mecanismos de consulta que permitan el ejercicio efectivo de tales derechos, aplicando medidas que garanticen su seguridad, trazabilidad y transparencia.
Finalmente, el PSAV tendrán que garantizar que los tenedores de los tokens cobre en tiempo y forma los dividendos, amortizaciones o rentas que paguen sus inversiones.