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Constitucionalistas advierten que Milei no puede reformar la Ley de Identidad de Género por decreto

Publicado: febrero 6, 2025, 7:13 am

El Gobierno anunció que modificará la Ley de Identidad de Género y prohibirá los tratamientos de hormonización e intervenciones quirúrgicas en menores de 18 años. Lo hará mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).

Así lo anunció este miércoles el vocero presidencial, Manuel Adorni, a través de un mensaje grabado. “Esta decisión nos permite ir hacia un sistema más razonable: termina con los delirios impulsados por la nefasta ideología de género”, afirmó. Y agregó: “Lejos de afectar a un sector particular, esta medida tiene como fin garantizar el interés superior del niño y proteger la integridad física y mental de los menores”.

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No obstante, distintos especialistas advirtieron que el decreto es inconstitucional. El abogado y profesor de derecho constitucional Pedro Caminos, miembro de la Asociación Civil de Estudios Constitucionales (ACEC), le dijo a TN que, en este caso, “lo primero que tiene que explicar el Presidente (Javier Milei) es por qué no se puede esperar a que lo decida el Congreso de la Nación”.

“En la cuestión de los DNU en general, la Constitución establece que el Presidente no puede dictar medidas de carácter legislativo. Está prohibido bajo pena de nulidad absoluta, salvo que hubiera razones de necesidad y urgencia que hicieran imposible esperar el trámite ordinario para la sanción de las leyes”, agregó Caminos.

Sin embargo, en esta normativa vigente no existen cuestiones penales involucradas. “Esta ley permite establecer la autopercepción como criterio de definición de la identidad, y que eso impacte en una serie de relaciones jurídicas -señaló el abogado-. Por ejemplo, en cómo puede figurar en el documento nacional de identidad. Lo mismo en lo que se refiere a los tratamientos de salud o con el derecho al acceso a la salud de las personas trans para obtener un tratamiento de hormonización”.

Aun así, Caminos aseguró que para poder dictar el DNU, “el Gobierno tiene que explicar por qué no se puede esperar a que sesione el Congreso. Incluso, ahora que el Ejecutivo llamó a extraordinarias, por qué no lo incluyó en el temario, si lo consideraba tan importante”.

“Siempre que haya un DNU, la explicación tiene que ser por qué no podemos esperar al Congreso. Si no hay una respuesta razonable, es porque el DNU es inconstitucional”, insistió Caminos.

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El Gobierno utilizó el hueco legal que rige para este tipo de medidas, para de ese modo evitar un eventual rechazo del Congreso. Cuando el Presidente dicta un DNU, la Constitución establece que, dentro de los 10 días del dictado, el jefe de Gabinete debe enviarlo a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo. Esa Comisión, a su vez, tiene 10 días para tratarlo.

De acuerdo con la ley vigente, la 26.122, producto de un proyecto presentado por Cristina Fernández de Kirchner cuando era senadora, el DNU solo pierde vigencia cuando es rechazado por las dos Cámaras. “Por eso es más difícil rechazarlo, y al Presidente le conviene dictar el decreto antes que enviar un proyecto de ley -argumentó Caminos-. Le basta con tener un número de diputados que le permitan bloquear el tratamiento del decreto en alguna de las cámaras y que el decreto mantenga su vigencia”.

En la misma línea, el abogado constitucionalista Mariano Bär le dijo a TN que, en un principio, “está permitido” recurrir a un DNU, al tratarse de “materia civil”. “Pero lo que se debe discutir es si existe necesidad y si existe urgencia. En ese caso, creo que no cumple con los estándares fijados por la Corte Suprema para su dictado”, aclaró.

Además, Bär remarcó que “se contravienen principios de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que es principio de progresividad y no regresividad. En este caso, en el reconocimiento de las identidades de género”. Esa circunstancia podrían tornar inconstitucional el DNU de Milei.

La marcha del 1 de febrero por los dichos contra la comunidad LGBTIQ+. Foto: Reuters
La marcha del 1 de febrero por los dichos contra la comunidad LGBTIQ+. Foto: Reuters

Actualmente, la Ley de Identidad de Género permite que una persona pueda someterse a tratamientos de hormonización y a intervenciones quirúrgicas a fin de adecuar su cuerpo al género con el que efectivamente se identifica. La norma -votada por la amplia mayoría del espectro político en 2012- no solo brinda esta posibilidad a los adultos, sino también a los menores de 18 años con autorización de sus padres.

“Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual de género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivienda personal del cuerpo”, sostiene la ley.

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