Buenas noticias para los desempleados. Tras la reforma del subsidio de desempleo, negociada por el Gobierno con los sindicatos, se permitirá a ciertas personas compatibilizar el empleo con la percepción de la prestación contributiva por desempleo, en concepto de complemento de apoyo al empleo con el objetivo de «proteger a los parados de larga duración», brindando un alivio adicional a quienes estén luchando por reincorporarse al mercado laboral.
¿Quiénes podrán beneficiarse de esta medida?
El complemento de apoyo al empleo permitirá compatibilizar la prestación contributiva por desempleo con un trabajo por cuenta ajena, tanto a jornada completa como parcial, siempre que el salario del trabajador no supere el 225% del IPREM.
En otras palabras: los trabajadores que perciban un salario inferior a 1.350 euros mensuales podrán cobrar simultáneamente el paro y su sueldo. Para acceder a este beneficio, es necesario cumplir con ciertos requisitos, como tener aprobada una prestación por desempleo por un periodo superior a 12 meses y haber transcurrido al menos nueve meses desde el inicio de la percepción.
El complemento al apoyo
Este complemento de apoyo al empleo permitirá compatibilizar la prestación contributiva por desempleo con un trabajo por cuenta ajena, a jornada completa o parcial. La duración máxima de este beneficio será de 180 días (6 meses), con las siguientes cuantías establecidas en la nueva normativa:
- Primeros 6 meses: 95% del IPREM (570 euros, según el IPREM actual).
- Siguientes 6 meses: 90% del IPREM (540 euros).
- Resto del período: 80% del IPREM (480 euros).
Según la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley, a partir de 2026 se implantará un límite adicional del 375% del IPREM, que afectará al régimen de compatibilidad.