El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha admitido este jueves la posibilidad de que una cláusula sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) pueda ser considerada abusiva y como consecuencia de ello, anulada por falta de transparencia.
Con ello, se abre la puerta a anular las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) por la falta de información dada por parte de los bancos a los clientes, lo que supondría un golpe en devoluciones para las entidades de más de 17.000 millones de euros, según la información que avanzó el sector al respecto en 2020.
¿Qué exactamente el IRPH?
El IRPH es un índice oficial de préstamos hipotecarios reconocido por el Banco de España. Para calcularlo, se hace la media de los intereses a los que los bancos colocan sus hipotecas. Es el segundo más utilizado en los préstamos para la compra de viviendas, solo por detrás del euríbor, cuyo cálculo va unido a los préstamos entre bancos.
¿Por qué se cree que no hay suficiente transparencia?
El tribunal considera que el mero hecho de que la definición del IRPH, su evolución y su método de cálculo se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) es insuficiente para que los bancos estén eximidos de la responsabilidad de informar a los clientes.
De hecho, las entidades debían indicar en los contratos a los consumidores que la definición y método de cálculo del índice está publicada en el BOE. Si la hipoteca no recoge este aspecto, los jueces pueden declarar la cláusula que impone el IRPH nula por falta de transparencia.
El tribunal europeo señala que el hecho de que se comercialice una hipoteca ligada al IRPH, no supone directamente la nulidad del préstamo. Sin embargo, hay que evaluar si el hecho de que esta información esté en el BOE supone que es suficientemente accesible para un consumidor medio «gracias a las indicaciones dadas en tal sentido» por los bancos.
Además, establece que, en ausencia de esas indicaciones para que un consumidor medio pueda acceder a la información, «incumbe al profesional ofrecer directamente una definición completa de ese índice y cualquier otra información pertinente, en particular por lo que se refiere a una eventual advertencia hecha por la autoridad que haya establecido dicho índice acerca de sus particularidades y de las consecuencias de este que puedan considerarse importantes para el consumidor con el fin de evaluar correctamente las consecuencias económicas de la celebración del contrato de préstamo hipotecario que se le propone», algo que tampoco sucede.
¿Cuánto han pagado de más los afectados?
En 2013, cuando el euríbor empezó su descenso a valores cercanos al cero, el IRPH se mantuvo estable en el 2%. Esto supuso un encarecimiento de las cuotas de las hipotecas afectadas entre 200 y 300 euros al mes, según organizaciones que defienden los intereses de los afectados, como Asufin o IRPH Stop Gipuzkoa. Algunas organizaciones, como Asufin, hablan de alrededor de un millón de personas o familias afectadas, el 20% aproximado de las hipotecas suscritas en nuestro país.
¿Se podrá reclamar ahora?
La Justicia europea da un reconocimiento a los consumidores al considerar que hay margen para reclamar si no se cumplen unas condiciones al aplicar esta referencia. Aun así, habrá que esperar la respuesta del Supremo, que cerró la puerta a reclamar en 2022, con el argumento de que es un indicador oficial recogido en el Boletín Oficial del Estado.
Por último, el TJUE da dos indicaciones en caso de que finalmente la cláusula sea declarada abusiva: por un lado, permite a los jueces nacionales el sustituir la cláusula por una disposición supletoria nacional, siempre y cuando tenga un alcance «equivalente». Sin embargo, no permite que el juez añada un elemento que permita remediar el desequilibrio que generaba la cláusula.
Por otro lado, en caso de que un contrato no pueda subsistir sin la cláusula abusiva, el TJUE señala que el derecho comunitario «se opone a que se aplique una disposición del derecho nacional en virtud de la cual el profesional tiene derecho a obtener la recuperación de la totalidad prestada, incrementada con intereses calculados a partir de la fecha en que se puso a disposición del consumidor esta cantidad».