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Revocaron el fallo que sobreseyó a un chico de 14 años y apartaron del caso a la jueza Laura De Marinis

Publicado: septiembre 25, 2026, 6:06 pm

La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas porteña revocó el fallo de la jueza Laura De Marinis que había declarado la inconstitucionalidad de un artículo de la ley que bajó la punibilidad a los 14 años y, en consecuencia, sobreseyó a un menor de esa edad que, junto con un grupo de adolescentes, había sido detenido en flagrancia por un intento de robo en el barrio de Palermo.

Así lo informaron a LA NACION calificadas fuentes judiciales. La decisión fue tomada por unanimidad por los jueces Ignacio Mahiques, Jorge Franza y Patricia Larocca.

En la sentencia, el tribunal de alzada decidió que la magistrada sea apartada de la causa, como había solicitado el Ministerio Público Fiscal en su apelación. Ahora, se deberá hacer un sorteo para designar a un magistrado para que continue el proceso.

“Adelanto que la declaración de inconstitucionalidad decidida en primera instancia no puede ser convalidada y habrá de ser revocada, en tanto, a mi modo de ver, los fundamentos desarrollados en la resolución no logran demostrar que el artículo 1º de la ley 27.801 resulte inconciliable con una norma constitucional o convencional, sino que, antes bien, exhiben una valoración adversa de la opción de política criminal adoptada por el legislador. Ciertamente, la jueza llega a su conclusión sobre la base de una determinada lectura de las observaciones y recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, que constituyen pautas interpretativas relevantes, aunque sin fuerza vinculante autónoma; y de consideraciones generales acerca de la neurociencia y de la situación de vulnerabilidad del adolescente involucrado, sin explicar por qué razón esos elementos conducen necesariamente a la invalidez constitucional de la norma”, sostuvo en su voto el juez Mahiques, uno de los hermanos del ministro de Justicia de la Nación, Juan Bautista Mahiques.

Así fue el intento de robo a Hernán, la víctima del menor liberado por la jueza Laura De Marinis

Y agregó: “A pesar de que la declaración de inconstitucionalidad requiere identificar con precisión la norma superior vulnerada y explicar la contradicción insalvable que impediría aplicar la ley al caso, al constatar los fundamentos empleados en la resolución impugnada, se advierte una enumeración de diversos derechos y principios de jerarquía constitucional y convencional, pero no se explica de qué manera el umbral de punibilidad establecido por el legislador resulta incompatible con alguno de ellos. n otras palabras, para rechazar la validez y legitimidad de la norma se exige una carga de fundamentación seria que demuestre que la reducción del umbral contradice una disposición constitucional o convencional, sin que resulte suficiente afirmar o valorar, en términos generales, que el régimen que mantenía el umbral de punibilidad en dieciséis años brindaba una protección más amplia a los adolescentes. La existencia de alternativas legislativas menos punitivas, la ampliación del ámbito de intervención penal y el mayor nivel de protección que podría ofrecer una edad mínima más elevada integran el debate sobre el mérito y la conveniencia de la reforma, que, por sí solas, no permiten desplazar la opción adoptada por el Congreso Nacional”.

Tras el fallo, el jefe de gobierno porteño sostuvo: “Un necesario freno al garantismo judicial. La ley está para cumplirse. Si quieren legislar, vayan al Congreso”.

La jueza De Marinis, en un fallo firmado el lunes pasado, había declarado la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.801, es decir el establecimiento del régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde los 14 años hasta las cero del día en que cumplan 18, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro.

Según el expediente judicial, todo comenzó el 10 de este mes. Ese día, a las 6.30, cuatro adolescentes quisieron robarle a Hernán, de 47 años, cuando caminaba por Godoy Cruz al 2500, en Palermo.

“¡Dame todo! ¡Dame el celular!”, le gritó uno de los precoces delincuentes a la víctima, que, ante la intimidación, no se detuvo y escapó; a los pocos metros pidió auxilio a un oficial de la Policía de la Ciudad con el que se cruzó. Los sospechosos fueron interceptados y así se inició la causa.

Los sospechosos eran dos adolescentes de 16 años, otro de 14 y uno de 13; ese último, por su edad, es inimputable. En el caso intervino la Unidad de Flagrancia Norte del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad.

Uno de los adolescentes que participó del intento de robo fue identificado como M. I. A., de 14 años, quien, representado por el Ministerio Público de la Defensa, hizo un planteo de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley que instauró el nuevo penal juvenil que bajó la punibilidad a los 14 años, y también solicitó que se declare la incompetencia en subsidio.

Tras la presentación, intervino la jueza Laura De Marinis, a cargo del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3.

Al declarar la inconstitucionalidad del citado artículo de la ley 27.801, la magistrada explicó: “A lo que apunto es que, como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por la falta de respuesta del mundo adulto significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros. No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil; solo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”.

El juez Ignacio Mahiques

Tras la sentencia, el ministro de Justicia de la Ciudad, Gabino Tapia, presentó una denuncia por mal desempeño en el Consejo de la Magistratura donde se pidió que, si se verifican los extremos expuestos, se “formule la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento”.

Pocas después de que se conoceciera la sentencia de la magistrada, Mauro Tereszko y Paula Raffa Pirra, fiscal coordinador y auxiliar fiscal de la Unidad Fiscal Especializada en Penal Juvenil (Ufepj), presentaron la apelación.

Para el Ministerio Público Fiscal, la sentencia de la jueza De Marinis no identificaba qué norma constitucional o convencional resulta vulnerada por el artículo 1 de la Ley 27.801.

“Aún analizando los motivos expuestos en la decisión recurrida a su mejor luz, no es posible identificar qué es lo que hace incompatible al artpituclo 1 de la ley 27.801 con la Constitución Nacional. Interpreto que, mediante un exigido esfuerzo argumentativo, la jueza intenta construir un argumento alrededor del derecho a la protección integral de los adolescentes por ser personas en desarrollo, sin explicar de qué manera, en el caso concreto, ese derecho a la protección integral esta siendo violado por esta investigación penal preparatoria. La Convención sobre los Derechos del Niño exige que los Estados fijen una edad mínima de responsabilidad penal, pero no establece cuál debe ser esa edad. La magistrada no señala ninguna disposición convencional que imponga los 16 años como piso indisponible para el legislador, que sancionó una ley en ejercicio de sus facultades. La circunstancia de que el régimen anterior fuera más favorable para el adolescente no equivale a que ese régimen estuviera constitucionalmente petrificado”, sostuvo el fiscal Tereszko en la apelación.

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