Viajar durante una baja laboral: "Nuestra legislación no lo prohíbe expresamente, pero hay condicionantes que el trabajador debe tener en cuenta" - Mexico
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Viajar durante una baja laboral: «Nuestra legislación no lo prohíbe expresamente, pero hay condicionantes que el trabajador debe tener en cuenta»

Publicado: julio 21, 2026, 3:08 pm

Cuando estamos de baja laboral, especialmente si coincide con periodos como el verano, nos puede surgir la duda de si podemos viajar o es algo totalmente incompatible con la incapacidad temporal. La respuesta no es un sí o no rotundo, ya que tiene ciertos matices que el trabajador debe conocer. Para responder a la pregunta en detalle, La Información Económica ha consultado a los expertos laboralistas de UGT.

El viaje no puede retrasar la recuperación

Para empezar, debemos tener en cuenta que «nuestra legislación no prohíbe expresamente los viajes o desplazamientos estando en situación de incapacidad temporal, pero hay ciertos condicionantes que el trabajador o trabajadora en esta circunstancia debe tener en cuenta».

Así, el viaje y las actividades que se vayan a realizar «no deben perjudicar la salud ni retrasar la recuperación«. Para asegurarnos de que cumplimos con esta condición lo recomendable es «informar al servicio público de salud o la mutua colaboradora que trate la contingencia médica para que autorice el viaje o desplazamiento«.

Sin faltar a las citas médicas

Por otro lado, el viaje tampoco debe interferir con las citas, revisiones o reconocimientos médicos efectuados por parte del servicio público de salud, el INSS o la mutua colaboradora. «En caso de no acudir al reconocimiento, se procederá a suspender cautelarmente el pago de la prestación económica y, si la falta de personación no queda justificada en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento, se procederá a la extinción del derecho al subsidio«, detallan los expertos de UGT.

Además, «si la mutua colaboradora tiene encomendada la gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal, puede citar a la persona trabajadora para reconocimiento médico, mediando 4 días hábiles desde la comunicación de la cita hasta que esta se haga efectiva».

Por lo tanto, como conclusión, la legislación española no prohíbe que una persona viaje en situación de incapacidad temporal, siempre que dicho desplazamiento no dificulte su recuperación y que no deje de asistir a las revisiones y reconocimientos médicos.

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