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Los expertos responden todas tus dudas sobre las bajas laborales: «Las vacaciones no disfrutadas por estar de baja no se pierden»

Publicado: julio 14, 2026, 3:00 am

La incapacidad temporal -el nombre técnico que reciben las bajas médicas- lleva varios días en primera línea del debate público en España. Su incidencia en la población se ha disparado drásticamente desde la pandemia y las dudas sobre la prestación, su duración, cuantía, cómo afecta a las vacaciones… son habituales. La Información Económica ha recopilado más de una docena de preguntas remitidas por los lectores sobre incapacidad temporal durante el mes de junio, justo antes de la polémica que ha surgido estos días sobre la incapacidad temporal. Las respuestas han corrido a cargo de los expertos laboralistas de UGT.

«La persona trabajadora no está obligada a informar a la empresa respecto la causa concreta de la enfermedad o lesión que lo incapacita»

«Nuestra legislación no prohíbe expresamente los viajes o desplazamientos estando de baja, pero hay ciertos condicionantes que el trabajador debe tener en cuenta»

«Si no cuenta con justificante o en su caso, parte de baja médica expedido por el Servicio Público de Salud, no será posible justificar la no asistencia al trabajo a causa de una enfermedad»

«Los días de vacaciones que no se han podido disfrutar por estar de baja laboral no se pierden»

«El trabajador tiene derecho a solicitar el alta voluntaria pero, en todo caso, será el Servicio Público de Salud, el INSS o la Mutua colaboradora quien decida sobre si procede el alta médica»

«La duración máxima de las bajas es de 365, prorrogables por otros 180 cuando se presuma que durante ellos puede la persona trabajadora ser dada de alta médica por curación»

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