Publicado: diciembre 5, 2025, 12:33 pm
La Navidad está a la vuelta de la esquina y con ella vienen las ansiadas vacaciones de miles de trabajadores que deciden cogerse unos días libres. Además de ser una época donde son frecuentes los viajes y los encuentros familiares, también son unos días de tradiciones dentro del entorno laboral. Esto se puede ver en las clásicas cestas de Navidad con las que muchas empresas sorprenden todos los años a su plantilla.
Estas cestas suelen incluir productos típicos de estas fechas, como turrones, chocolates, vinos, embutidos o incluso pequeños obsequios más gourmet. Aunque se perciben como un regalo, muchos se preguntan cómo se contabiliza realmente este beneficio dentro de la empresa y si aparece reflejada en la nómina o se entrega completamente al margen del salario. Esta duda es más común de lo que parece y puede generar cierto debate cada año entre empleados y empleadores.
¿Debe reflejarse la cesta de Navidad en la nómina?
Según la normativa vigente, la cesta de Navidad que entrega la empresa a sus empleados durante estos meses se considera una retribución en especie, por lo que se tiene que incluir dentro de la nómina de los trabajadores y están sujetas a la tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
A pesar de que el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que no serán deducibles los donativos y las liberalidades, en este también se especifica que aquí no entrarían “los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa”. Por eso, el gasto en cestas navideñas puede ser deducibles siempre que se entreguen de manera habitual.
Además, las cestas de Navidad se acaban sumando a la base de cotización a la Seguridad Social y esto hace que sean un gasto adicional que se debe declarar ante la Agencia Tributaria. A pesar de que estos pagos en especie no aumentan directamente el salario, su valor se suma a las percepciones del trabajador y, por tanto, afectan al cálculo de las bases de cotización y a la base imponible para la tributación. Esto es distinto para las nuevas empresas, que no podrán deducirlo hasta que no se la hayan entregado a sus empleados al menos durante dos años.
¿Pueden dejar de darme la cesta de Navidad?
Las empresas no tienen la obligación de entregarle a sus trabajadores una cesta de Navidad. Sin embargo, si se considera una tradición porque la organización la ha regalado varios años seguidos, no pueden dejar de hacerlo de un momento a otro porque sería un derecho adquirido, según lo establecido en la sentencia 203/2019 del Tribunal Supremo. En caso de querer dejar de darlas, es necesario que la compañía llegue a un acuerdo con el Comité de Empresa y que este acepte ese cambio.
