Publicado: noviembre 6, 2026, 6:34 am
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha decretado el almacenamiento obligatorio del 12% de la producción de aceite de oliva declarada mensualmente por las almazaras, en instalaciones propias o ajenas, debido al abultado nivel de existencias iniciales de la campaña unido a las estimaciones de producción.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes la orden en la que se especifica que la retirada obligatoria comenzará a aplicarse sobre la producción declarada en este mes de noviembre. Además, esos volúmenes permanecerán retirados del mercado hasta el 30 de septiembre de 2027.
Supone la retirada temporal de 188.000 toneladas y comienza a aplicarse a partir de este mismo viernes. El objetivo de la medida es prevenir distorsiones en el mercado y garantizar su estabilidad, según un comunicado del Ministerio.
Los datos aforados por las comunidades autónomas prevén una producción en la campaña 2026/2027 de 1.602.596 toneladas de aceite de oliva, un 23% más que la anterior. Las condiciones climáticas de la primavera pasada en las principales zonas olivareras, con temperaturas suaves y precipitaciones abundantes, permitieron una buena floración y cuajado del fruto, lo que ha permitido esta elevada previsión de producción, que convertiría la actual campaña en la cuarta mayor en el registro histórico.
Junto a ello, las existencias iniciales de la campaña se han situado en 357.040 toneladas, el 23,3% por encima de las de la campaña precedente, según el Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (SIMO), que recoge los datos de los operadores y que fueron publicados por el Ministerio el 28 de octubre.
En virtud de estos datos, se cumplen los criterios técnicos establecidos en la orden de comercialización para la activación del mecanismo de retirada de producto, ya que la suma del aforo de la nueva campaña y las existencias de enlace de la anterior alcanzan el 120% de la producción media de aceite de oliva de las anteriores seis campañas.
Un grupo técnico de seguimiento supervisará la aplicación de la medida
Las almazaras tienen «plena libertad» para elegir la categoría de aceite de oliva que prefieran retirar del mercado. La producción mensual, así como las existencias finales de cada almazara, serán declaradas mediante los canales habituales dispuestos y según lo recogido en el Real Decreto 861/2018, de 9 de julio, que lo regula.
Para el control de la aplicación de la disposición se creará un grupo técnico de seguimiento, en el que se aprobará el plan de control, que será coordinado por el Ministerio y ejecutado por las comunidades autónomas, en base a sus competencias. Los operadores afectados deberán proporcionar a la autoridad competente, en caso de ser requerida, toda la información y documentación necesaria que acredite el cumplimiento de la norma; así como facilitar la realización de controles «in situ», en su caso. La resolución podrá ser modificada a partir del 31 de diciembre de 2026, en función de la evolución de la producción.
La mayor disponibilidad de aceite se ha trasladado a las cotizaciones. Así, en la semana 41 de este año, el AOVE se pagaba en España a 331,86 euros/100 kg, un 22% menos que en la misma semana de 2025 y un 4,37% por debajo de cuatro semanas antes, mientras el aceite de oliva virgen se situaba en 306,99 euros/100 kg.
