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El Estatuto de los Trabajadores responde: ¿Puedo cobrar la paga extra estando de baja laboral?

Publicado: noviembre 26, 2025, 12:00 pm

Miles de trabajadores en España esperan con ansias la última semana de noviembre cuando ven su suelo duplicado. La paga extra se posiciona entonces como el pistoletazo que da inicio a las compras navideñas, las cenas, la lotería, entre muchos otros gastos inherentes a las fechas festivas. Sin embargo, no todos los españoles tienen derecho a recibir este monto extra, solo aquellos que perciben su salario en 14 pagas en lugar de prorratearlo a lo largo de los 12 meses del año.

Aun así, para quienes si que cuentan con la alegría de ver su cuenta bancaria de repente inyectada, quedan dudas por resolver. Entre ellas la posibilidad de cobrar este dinero mientras se está de baja o cuándo es posible hacer efectivo el derecho. Para esto existe el Estatuto de los Trabajadores, es decir la legislación que determina los requisitos, condiciones y excepciones de la paga extraordinaria.

¿Puedo cobrar la paga extra si estoy de baja?

El Estatuto de Trabajadores es claro, un trabajador debe haber trabajado al menos seis meses para recibir la paga extra completa. De lo contrario, recibirá una cantidad proporcional al tiempo trabajado. Aun así, en el caso de las bajas médicas (sea cual sea el motivo), los trabajadores podrán cobrar la extraordinaria, aunque no necesariamente la misma cantidad que de manera habitual. Su cuantía dependerá del Convenio Colectivo al que corresponda.

Para cobrar la paga extra estando de baja sería necesario que el trabajador este de alta en la seguridad social, que haya cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años y que la incapacidad no supere los 365 días (aunque en ocasiones puede prolongarse 180 días más).

¿Cómo calcular la paga extraordinaria estando de baja?

Durante los tres primeros días de baja laboral el trabajador no recibe ninguna prestación. A partir del cuarto día, la remuneración pasa a ser del 60 % de la base reguladora, y desde el día veintiuno se eleva al 75 %. No obstante, algunos convenios colectivos pueden mejorar estas condiciones y cubrir hasta el 100 % del salario, incluyendo tanto la paga ordinaria como la extraordinaria.

En cuanto al abono de estas cantidades, la responsabilidad se reparte: la empresa asume el pago durante los primeros quince días, mientras que la Administración Pública se encarga de la prestación a partir de la segunda quincena. Así queda recogido en el apartado C del artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores.

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