Publicado: diciembre 21, 2025, 6:56 am
El impuesto de sucesiones es un tributo que se tiene que pagar obligatoriamente cuando se recibe una herencia. Se debe abonar cuando existe una transmisión de bienes o derechos de una persona a otra a causa de muerte y a título gratuito.
Algunas personas, para sortear la obligación de abonarlo, optan por vaciar la cuenta de un familiar cuya muerte es inminente, probable o cercana, para así evitar tener que rendir cuentas ante la Agencia Tributaria. Pero es un error.
Así lo explica David Jiménez, abogado y economista, que difunde en redes sociales consejos y prácticas sobre este tipo de temas. En un vídeo en Instagram, el letrado advierte de esta decisión.
Jiménez explica en su vídeo que «la ley presume que todo el dinero que hubiera en la cuenta del fallecido de un año para atrás forma parte de la herencia y, por tanto, tributará el impuesto de sucesiones».
La clave está en un concepto llamado presunción fiscal de adición de bienes. Es una figura que permite a la administración tributaria incluir en el caudal hereditario (la masa de bienes a repartir) aquellos bienes que el fallecido poseía o transmitió en el año anterior a su muerte, presumiendo que no fueron una donación real, sino una ocultación a efectos fiscales.
Eso sí, los herederos pueden probar lo contrario, para lo que deben aportar pruebas, como facturas, movimientos bancarios o justificantes para desvirtuar esta presunción y evitar que se sumen al impuesto.
Por eso, David Jiménez concluye su vídeo diciendo: «Mucho cuidado con la práctica de vaciar las cuentas para no tributar porque luego tenemos sorpresas con Hacienda».
¿Cómo se debe actuar?
Después del fallecimiento, los herederos deberán notificarlo al banco. Acto seguido, la entidad bloqueará la cuenta hasta que los herederos acrediten su condición como tales para acceder al dinero guardado en la misma.
Con este fin, el banco necesitará que los herederos presenten el Certificado de Defunción y el Certificado de Actos de Última Voluntad, una copia autoriza del testamento o, si no hubiera, una copia de la declaración de herederos. Asimismo, serán de obligada presentación todos aquellos documentos que prueben la aceptación, reparto y adjudicación de la herencia entre los herederos, así como la liquidación del impuesto de sucesiones.
