Publicado: diciembre 9, 2025, 5:30 am
Cada vez son más los españoles que deciden trabajar en el extranjero, ya sea para ampliar sus horizontes profesionales o simplemente porque en España no encuentran oportunidades adecuadas. Ante la proximidad de la jubilación, surge una pregunta recurrente: ¿quién me paga la pensión si he trabajado en otro país? La Seguridad Social española confirma que sí es posible acumular los periodos de cotización realizados en el extranjero.
Este proceso depende del país en el que se haya trabajado y de los acuerdos que existan con España. Existen tres escenarios: trabajar en un país de la Unión Europea, en un país con convenio bilateral con España, o en un país sin convenio alguno. Cada uno de estos supuestos presenta particularidades y una manera propia de calcular el importe de la prensión que conviene conocer antes de solicitar la jubilación
Países miembros de la UE o con convenio
En el caso de los países miembros de la UE, las cotizaciones realizadas en el extranjero se suman automáticamente a las realizadas en España. La Administración de la Seguridad Social se encarga de verificar los periodos cotizados en cada país y de calcular la pensión proporcional correspondiente, permitiendo que el trabajador reciba la cuantía total en el país donde tenga residencia o en aquel donde desarrolló su última actividad laboral.
Cuando se trata de países con convenio bilateral, la operación requiere un proceso de coordinación entre instituciones. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe ponerse en contacto con los organismos equivalentes en los otros países, a fin de que se realicen los cálculos pertinentes. Cada lugar analiza el periodo cotizado por el trabajador y ajusta la cuantía de la pensión según el tiempo trabajado y las reglas locales.
A este procedimiento se le denomina «prestación prorrateada». Si el trabajador ha cumplido con los requisitos mínimos de cotización en ambos países, el sistema compara las pensiones resultantes y el jubilado percibe la de mayor importe, garantizando que no se vea perjudicado por el hecho de haber trabajado en el extranjero.
Países con prestación prorrateada
- Espacio Económico Europeo: Islandia, Noruega, Liechtenstein.
- Países iberoamericanos: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú, República Dominicana, etc.
- Otros Convenios Bilaterales: Estados Unidos, Australia, Canadá, Filipinas, Japón, Marruecos, Cabo Verde, Corea del Sur, Túnez, Ucrania, Andorra.
Países sin convenio
En los países que no tienen convenio con España, la situación se complica un poco más. En estos casos, es posible recibir pensiones de los dos países, pero cada solicitud debe tramitarse de manera independiente, cumpliendo con los requisitos y procedimientos de cada administración. La Seguridad Social, en estos casos, decide si el pago se realiza directamente en España o si debe enviarse a una cuenta bancaria del país donde se trabajó.
Un aspecto importante es que, para tener derecho a la pensión contributiva en España, se exige un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos dos deben haberse realizado en los 15 años previos a la solicitud. Estos requisitos se mantienen incluso si se ha trabajado en otros países, por lo que los periodos en el extranjero solo complementan el cálculo y no sustituyen los mínimos exigidos en España.
