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Aplazar, fraccionar o negociar: alternativas para no renunciar a una herencia si no puedes afrontar el Impuesto de Sucesiones

Publicado: noviembre 26, 2025, 5:29 am

Cuando la palabra herencia aparece, surge la gran dicotomía. Recibir bienes heredados puede significar un paso financiero de gran beneficio, pero, a su vez, se puede convertir en un proceso complejo en el que se deben tener en cuenta el balance entre activos y deudas, la liquidez de los bienes y el coste de los impuestos asociados. Entre las obligaciones fiscales se encuentra precisamente el pago del Impuesto de Sucesiones, un tributo que «grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona».

Qué es y como funciona el Impuesto de Sucesiones

El Impuesto de Sucesiones se ha convertido en uno de los tributos más polémicos en los últimos años en España. Esto se debe a que es un impuesto estatal que está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que su coste dependerá del lugar en el que la persona fallecida residiera al menos en los últimos 5 años. Esto ha provocado que en algunas comunidades sea un tributo meramente simbólico, como en Madrid o en Andalucía, mientras que en otras partes de la Península el coste es mayor, causando así importantes diferencias.

Este impuesto, además, depende también del grado de parentesco con el fallecido, así como el valor de la herencia a recibir, lo que puede significar un menor o mayor aumento del coste a pagar. Por otra parte, el pago debe ser liquidado por cada heredero y debe realizarse en un plazo de seis meses, con posibilidad de prórroga de otros seis. Esta situación, a veces, produce que aquella persona que reciba la herencia tenga que desembolsar una cantidad de dinero que puede no tener, por lo que terminan renunciando a los bienes heredados. Pero, en esta situación, existen alternativas que pueden ser la solución para afrontar el Impuesto de Sucesiones.

Alternativas para afrontar el Impuesto de Sucesiones

Afrontar el Impuesto de Sucesiones debe requerir de cierta estrategia, pese a la rapidez (6 meses) con la que se solicita. Por ello es importante hacer cuentas, pero también, conocer las opciones que la normativa ofrece para afrontar la aceptación de una herencia cumpliendo la obligación fiscal pero sin afrontar una rápida y gran pérdida de liquidez. No obstante, conviene revisar siempre las ventajas e inconvenientes de cualquier alternativa para hacer una elección que mejor se adapte a la situación financiera y personal de cada uno.

  • Aplazar o fraccionar el pago: Puedes pospone o dividir el pago solicitándolo dentro de los 6 meses y asumiendo como inconveniente que tendrá intereses de demora. Dependiendo de la cuantía, se puede exigir la presentación de un aval o garantía.
  • Negociar con otros herederos: Si hay más de un heredero se puede acordar que uno afronte la carga económica del impuesto recibiendo una parte mayor de la herencia.
  • Pedir un préstamo bancario: Algunos bancos tienen productos específicos para cubrir la falta de liquidez y permitir el pago del impuesto antes de que los bienes puedan ser vendidos o transmitidos. Ahora bien, hay cargas de intereses y comisiones.
  • Aceptar a beneficio de inventario: Esta es una opción de protección. El heredero responde de las deudas del fallecido solo hasta donde alcance el valor de los bienes heredados, sin poner en riesgo su patrimonio personal.
  • Vender parte de la herencia: Es una estrategia común para obtener liquidez, sobre todo cuando se heredan inmuebles. Pero ojo, la venta se realiza tras la aceptación de la herencia y la liquidación del ISD, lo que implica la generación de otros impuestos para el heredero como la Plusvalía Municipal y el Impuesto sobre la Renta (IRPF) por la ganancia patrimonial.

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