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Tercer aviso del Supremo al Gobierno: tomará «medidas coercitivas» si continúa el «claro incumplimiento» de sus obligaciones con los menores de Canarias

Publicado: junio 5, 2025, 10:07 am

El Tribunal Supremo ha ordenado al Gobierno que adopte urgentemente medidas para que los menores extranjeros no acompañados radicados en Canarias puedan acceder a los derechos que conlleva una petición de protección internacional. En caso de incumplimiento de los plazos perentorios que señala, el Alto Tribunal advierte de que impondrá «medidas coercitivas» a los responsables. Y si no se identifica a estos, se entenderá que lo son los ministros, lo que apunta a Fernando Grande-Marlaska (Interior) y Elma Saiz Delgado (Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo celebró el pasado 29 de mayo una vista para evaluar el cumplimiento de su primera orden a los gobiernos central y canario para que actuaran y garantizaran al millar largo de menores los derechos que acompañan a la petición de protección internacional.

Los magistrados explican que pudieron constatar el «claro incumplimiento» de la medida cautelar que dictó el 25 de marzo pasado. Las duras intervenciones del presidente de la Sala, Carlos Lesmes, y la magistrada ponente, Ángeles Huet, en los interrogatorios a los testigos propuestos por el Gobierno hacían prever la dura respuesta del tribunal que se ha producido este jueves.

En su tercer aviso a la administración central, el Supremo lamenta que aún no haya evaluado «a ningún menor en los dos meses transcurridos, ni elaborado una relación completa y precisa de los mismos, con desconocimiento de los derechos que la legislación relativa a la protección internacional reconoce a los solicitantes de asilo, muy especialmente a los que se encuentran en situación de vulnerabilidad y necesidad».

Los magistrados insisten en que, «hasta el momento, en claro incumplimiento de la medida cautelar acordada -son ya dos los requerimientos incumplidos-, la Administración estatal ni se ha implicado eficazmente en garantizar el acceso de estos menores a las condiciones de acogida que resultan de su competencia, ni ha adoptado medidas eficaces para corregir la masificación en la tramitación de solicitudes, circunstancia que se erige en presupuesto de la anterior».

El auto incluye una relación de los derechos que se deben garantizar a estos menores, que continúan sin ser efectivamente reconocidos «a pesar de tratarse de personas en evidente situación de vulnerabilidad y necesidad». Señala que parte son competencia exclusiva del Estado – los que se refieren a la tramitación de las solicitudes de asilo- y parte competencia compartida con Canarias -los que se refieren a las condiciones materiales de acogida-. Estos últimos los está asumiendo en exclusiva la comunidad autónoma.

Las medidas

El tribunal impone cuatro medidas al Gobierno central. La primera, que en el plazo «improrrogable» de 30 días «se dote a las oficinas administrativas encargadas de la tramitación de estas solicitudes de protección internacional de los medios personales y materiales» para que tramiten las solicitudes, con un máximo de seis días entre la manifestación de la voluntad de solicitar la protección internacional y la formalización.

Además, en el plazo también improrrogable de 15 días deberá articular una colaboración «eficaz» con Canarias, poniendo a su disposición los recursos materiales, personales y económicos necesarios para garantizar el acceso de estos menores al sistema que corresponde a los solicitantes de protección internacional, «con precisión del calendario de reuniones».

También deberá el Gobierno identificar a «los responsables del cumplimiento de las medidas acordadas en cada uno de los Ministerios afectados». Si no lo hace, el Supremo presumirá que lo son los propios ministros. Y de todo lo anterior el Gobierno deberá dar cuenta a la Sala cada 15 días, «hasta su completo cumplimiento, con advertencia de que se adoptarán las medidas coercitivas previstas en la ley en caso de no ser atendido este requerimiento».

Las medidas que podría acordar el Alto Tribunal son dos. La primera, la imposición reiterada de multas desde los 150 a los 1.500 euros «hasta la completa ejecución» de lo ordenado. La segunda, comunicar lo sucedido a la jurisdicción penal para que evalúe las posibles responsabilidades en ese ámbito.

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