Publicado: abril 10, 2025, 10:07 pm

El aval unánime del Tribunal Supremo a la decisión del juez Pablo Llarena de no aplicar la Ley de Amnistía al delito de malversación de caudales públicos que pesa sobre Carles Puigdemont no ha cogido por sorpresa al ex presidente de la Generalitat y líder de Junts.
Tras conocer que la Sala de Apelación ha rechazado su recurso, el de la Fiscalía y el de la Abogacía del Estado, el dirigente independentista ha considerado que «la decisión confirma la actitud de rebeldía ante el poder legislativo y la pataleta ante una ley que no les gusta». Puigdemont cree que el Alto Tribunal «retuerce la interpretación del supuesto delito de malversación» que pesa sobre él y que no acepta.
En la misma línea, el secretario general de Junts, Jordi Turull, ha defendido que «la toga nostra sigue imperturbable con su guion de persecución prevaricadora contra Puigdemont», empleando la comparativa entre la judicatura española y la mafia que suele usar en sus alocuciones.
«Pero no nos pararán en nuestro compromiso activo con la independencia de Cataluña y la denuncia de estos justicieros», ha completado.
La resolución de los recursos abre la puerta a que el ex president y el resto de partes lleven el asunto al Tribunal Constitucional, en el que Puigdemont tiene puestas todas sus esperanzas, al anhelar que su presidente, Cándido Conde Pumpido, promueva una decisión favorable a sus intereses, esto es, a que tumbe la sentencia de Llarena y declare a Puigdemont amnistiable.
También el Gobierno confía en un desenlace favorable para el secesionista, que permitiría abonar su teoría de la «normalización» de Cataluña tras el procés y allanaría el ya de por sí fluido entendimiento con Junts, juez de la legislatura española.
El Alto Tribunal considera que la decisión del magistrado Llarena «no contraviene la voluntad del legislador» porque en el trámite parlamentario se introdujo una modificación para no aplicar la amnistía al delito de malversación cuando se hubiera actuado con un «propósito de beneficio personal de carácter patrimonial». Eso obliga a los tribunales a interpretar esa excepción.
Añade que tampoco ha contravenido Llarena la literalidad de la Ley de Amnistía, una norma que, según los magistrados, al establecer esa excepción «no lo hizo con la claridad» que sostienen los recursos rechazados. En ellos se pretendía que como beneficio personal de carácter patrimonial solo podía entenderse «el incremento tangible y directo del patrimonio del sujeto».