Publicado: agosto 8, 2025, 2:07 am

Tras cinco años de enfrentamiento, la guerra judicial de dos parejas de vecinos del madrileño barrio de Aluche por culpa de una mirilla electrónica ha sido zanjada por el Supremo. El Alto Tribunal da la razón a la pareja que denunciaba que el dispositivo colocado por los vecinos del piso de enfrente suponía una intromisión ilegítima en su intimidad y ordena la retirada de la mirilla y el pago de 300 euros a cada uno de los afectados.
La imagen que acompaña estas líneas es bastante útil para entender el escenario que dio lugar al litigo, puesto que la disposición de las puertas de unos y otros era exactamente la misma, con la salvedad de que entre las viviendas sólo distaban 1,5 metros de distancia.
En el verano de 2020 la pareja condenada instaló en su puerta una mirilla muy sofisticada, a juzgar por como la describe la sentencia emitida por la Sala de lo Civil el pasado 17 de julio: «Un dispositivo electrónico que no cumple solamente una función de visor, sino que detecta automáticamente el movimiento y se puede configurar para tomar una instantánea y enviar una alerta al teléfono, o comenzar a grabar vídeo cuando se detecta movimiento, tiene una vista de 180 grados, visión nocturna infrarroja, habla directamente con quien está en la puerta, conexión wifi para transmitir vídeo y almacenamiento en la nube. Cuando se accede al espacio existente entre las puertas de ambas viviendas y, concretamente, cuando se abre la puerta de la vivienda de los demandantes, suena un ‘clic’ y se enciende el piloto rojo del dispositivo de la mirilla de la puerta de la vivienda de los demandados durante unos segundos». Es decir que no había entrada en la casa de enfrente, ya fuera de sus habitantes o de visitas, que escapara al ojo de la cámara/mirilla.
Molestos por la situación, el 3 de septiembre de 2020 -durante la pandemia- los espiados interpusieron una demanda que el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid resolvió a su favor en febrero de 2023. Argumentaba la sentencia que había afectación del derecho a la intimidad puesto que la finalidad de la mirilla no era la seguridad sino la comodidad de los demandados, quienes pasaban algunas temporadas fuera de la vivienda y querían estar al tanto de si recibían alguna notificación, correo o paquete.
Subrayaba el fallo respecto a la seguridad además que el piso se encontraba dentro de un recinto cerrado que albergaba otros edificios y que la comunidad disponía de conserjería. «Existen otras medidas de seguridad (sensores de movimiento en la vivienda, alarmas conectadas con empresas de seguridad) que no son intrusivas en la intimidad de los demandantes. Encontrándose las puertas de la viviendas enfrentadas y muy cercanas la una de la otra, cuando la capacidad de ver por la mirilla pasa de ser accidental a ser continua, resulta invasiva», recoge el Supremo el razonamiento del juzgado de Primera Instancia haciéndolo suyo.
Los dueños de la mirilla no aceptaron el primer revés judicial y recurrieron ante la Audiencia Provincial de Madrid aduciendo que el dispositivo no tenía activado la opción de grabar y que funcionaba como una mirilla tradicional con la excepción de que las imágenes podían ser vistas desde el móvil y el visor electrónico. «El mero riesgo de que una cámara de vigilancia esté emplazada de forma que permita captar imágenes que pudieran corresponder con el ámbito de la intimidad del actor y su familia ya constituye per se una intromisión ilegítima», respondió la Audiencia.
A todo ello, el Supremo añade ahora: «Cuando se abre la puerta de la vivienda de los demandantes el dispositivo permite ver el interior de esa vivienda; no existen garantías de limitación al acceso de esas imágenes, antes al contrario, los demandados pueden hacer uso de ellas sin control».