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María Jesús Montero tacha de «vergüenza» la sentencia que absuelve a Alves y critica que se cuestione a la víctima: «Estamos contigo»

Publicado: marzo 29, 2025, 1:07 pm

Actualizado Sábado,
29
marzo
2025

15:04

La secretaria general del PSOE andaluz y vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha considerado «una vergüenza» la sentencia que absuelve al ex jugador del FC Barcelona Dani Alves por una agresión sexual a una joven, así como que «todavía se cuestione el testimonio de una víctima y se diga que la presunción de inocencia está por delante del testimonio de mujeres jóvenes, valientes, que deciden denunciar a los poderosos, a los grandes, a los famosos».

«Por eso desde aquí queremos decirle a esta mujer que estamos contigo, estamos con ella, estamos con todas aquellas que se enfrentan a gigantes para poder reclamar la dignidad que en su palabra, en su boca, es la dignidad de todas nosotras. No está sola, aquí estamos contigo», ha asegurado Montero en la inauguración del 16 Congreso Provincial del PSOE de Jaén.

Al respecto, la ministra ha insistido en que esta sentencia es una «vergüenza después de todo lo que nosotras hemos recorrido para luchar contra la violencia de género, que es la expresión máxima de lo que significa la falta de igualdad entre hombres y mujeres», informa Europa Press.

«Qué vergüenza después de todo lo que ha hecho el PSOE en el reconocimiento de los derechos de las mujeres, de la brecha salarial, en las pensiones, en todo aquello que refleja que a lo largo de nuestra vida hemos sido discriminadas o no hemos jugado el papel que teníamos que jugar», ha expresado.

Claves de la sentencia absolutoria

El viernes, la Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya revocópor unanimidad la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó al ex jugador Dani Alves a 4 años y 6 meses de prisión por la agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton en diciembre de 2022. Es decir, el Alto tribunal le absuelve ahora en un auto hecho público hecho público ayer. El ex futbolista ya permanecía en libertad provisional desde marzo de 2024.

En el fallo, el tribunal estimó por unanimidad el recurso presentado por la defensa del futbolista y desestimó a su vez los de la Fiscalía, que pedía elevar la pena a los 9 años de prisión, y de la acusación particular (de la joven), que pedía subirla hasta los 12 años. El alto tribunal catalán concluye que el fallo inicial del caso -hecho público hace ahora un año- presenta «una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias».

Como ha informado hoy EL MUNDO, una de las claves de la sentencia absolutoria -que se puede recurrir al Supremo, algo que la defensa de la denunciante y la Fiscalía estudian- es la falta de fiabilidad que los magistrados dan al testimonio de la chica. Para absolver a Alves, la sala de apelaciones del TSJC cuestiona la versión de la joven, asegura que no es «fiable» y se sustenta en el relato que hizo de lo sucedido en el reservado de la discoteca, donde sí había cámaras: la chica dijo que Alves las abordó y que ella y sus amigas estaban incómodas en todo momento, pero en los vídeos se veía al grupo bailando y tomando copas durante 20 minutos antes de que ellos dos entraran al baño.

Estas contradicciones no impedían dar credibilidad a la joven respecto a la agresión sexual posterior del baño, donde no había cámaras, según recalcaron los jueces en la primera sentencia de la Audiencia. En cambio, para el TSJC esto no es no es así y ahora considera que «la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato», y lo hace de una forma «muy relevante». Es decir, duda del testimonio de la denunciante por su descripción sobre lo ocurrido antes y después del baño.

En opinión del TSJC, la sentencia de la Audiencia también «presenta déficits valorativos muy relevantes», puesto que no ha «extremado las cautelas» al contrastar un relato -calificado ahora de «no fiable»- de la joven con las pruebas biológicas (ADN) y dactiloscópicas (huellas) practicadas. Según el tribunal, la distribución de estas huellas puede «concordar tanto con la declaración del acusado en cuanto a la felación, excluida por la sentencia, como con lo que ella dice que se apoyó en la taza del wáter». También asegura que por los restos de ADN encontrados en la boca de la chica puede deducirse que hubo una felación «con alta probabilidad», como dijo Alves y negó la joven.

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