Publicado: junio 10, 2025, 4:07 am

El auto del juez Ángel Hurtado tiene dos ramificaciones: los siguientes pasos de la causa hacia el banquillo en el Tribunal Supremo y las consecuencias para los dos afectados dentro de la carrera fiscal. En la primera, los dos investigados irán de la mano; en la segunda, no.
El instructor ha dado 10 días a las partes para presentar sus escritos de acusación o de petición de archivo respecto a Álvaro García Ortiz y Pilar Rodríguez. Cuando tenga alguna acusación encima de la mesa, podrá dictar su última resolución: el auto de apertura de juicio oral, en el que formalmente mandará al banquillo a los acusados.
Con toda seguridad esos escritos de acusación le llegarán, y varios. En la causa están personados el propio Alberto González Amador, el Colegio de Abogados de Madrid, la Asociación Profesional e Independiente del Fiscales, Manos Limpias y, agrupados en una representación, la fundación Foro Libertad y Alternativa, Hazte Oír y Vox.
El auto de transformación en procedimiento abreviado -equivalente al procesamiento- dictado ayer será recurrido por los investigados y la Fiscalía. Podrán impugnarlo ante el propio juez (recurso de reforma) y ante el tribunal que desde el inicio revisa sus actuaciones (recurso de apelación). El instructor no tiene obligación de esperar a que se resuelvan para dictar el auto de apertura de juicio oral -la juez que investiga al hermano del presidente del Gobierno no lo ha hecho-, si bien lo habitual es aguardar.
Son las acusaciones, y no el instructor, las que deciden por qué delito quieren reclamar condena. Aun así, el juez indica en su auto cuál es su parecer. Señala a uno de los artículos del Código Penal (el 417) incluido en el bloque de la «infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos». Castiga a la autoridad o funcionario público «que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados». El juez cree que la revelación es «grave» y que afecta a un particular, por lo que las penas se elevan a prisión de dos a cuatro años, multa y suspensión de empleo de hasta tres años.
Cuando se dicte ese auto de apertura -que ya no es recurrible-, los ojos se dirigirán al Reglamento del Ministerio Fiscal. En su artículo 145, establece los casos en los que el fiscal general suspenderá cautelarmente a los fiscales. «En todo caso», sucederá «cuando se dicte auto de apertura de juicio oral o de prisión por delito cometido en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas». Ese será el caso, salvo que prosperen los recursos, de la fiscal jefe de Madrid. Es muy probable que la suspensión la acuerde, no García Ortiz -que tiene un interés directo en el asunto-, sino su número dos, la teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde.
El caso de García Ortiz, sin embargo, es otro. Como fiscal general, se encuentra administrativamente en situación de servicios especiales, no como fiscal en activo. Y la ley no contempla la suspensión para ese supuesto. Algunas fuentes de la Fiscalía interpretan que esa obligación para todos los fiscales también le es aplicable, pero él dejó ayer claro que seguirá «al frente» del Ministerio Público.