Publicado: abril 23, 2026, 12:08 pm

La guerra de Irán empieza a tener un impacto directo en el transporte aéreo. No en vano, desde que Estados Unidos e Israel iniciaran sus ataques, el precio del queroseno ha aumentado más de un 130%. Este notable incremento ha provocado anuncios de cancelaciones de vuelos y cambios en las operativas de distintas aerolíneas. Volotea, por ejemplo, ha comunicado que aplicará un suplemento vinculado al precio del barril de Brent, mientras que Iberia ha anunciado cancelaciones de sus trayectos a Cuba en junio y KLM ya ha confirmado la inminente cancelación de 160 vuelos.
En cualquier caso, los derechos de los pasajeros siguen plenamente vigentes. En este sentido, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha señalado en un comunicado de prensa respecto a las cancelaciones de vuelos por el encarecimiento del combustible que «el Reglamento (CE) 261/2004 ampara a los pasajeros siempre que el vuelo salga de un aeropuerto de la Unión Europea o llegue a él con una aerolínea comunitaria».
En concreto, ante una cancelación, «la compañía aérea está obligada a ofrecer al pasajero la elección entre el reembolso íntegro del billete o un transporte alternativo hasta el destino final». Además, durante el tiempo de espera, «el viajero tiene derecho a la correspondiente atención, que puede incluir comida, bebida, alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el hotel cuando sea necesario».
Asimismo, «puede existir derecho a una compensación económica adicional, cuyo importe varía en función de la distancia del vuelo, salvo que la aerolínea demuestre que concurre una de las excepciones legales previstas·. En este sentido, la OCU ha subrayado que la subida del precio del combustible no encaja, en principio, en el concepto de «circunstancia extraordinaria», salvo si no hubiera podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. En definitiva, las compañías no deberían ampararse en esta causa, que se conoce desde hace ya casi dos meses, para eludir el pago de compensaciones.
No obstante, advierte la organización, la situación cambia cuando se trata de viajes combinados: «En estos casos, la normativa permite cancelar el contrato y reembolsar íntegramente al consumidor sin compensación adicional si puede demostrar que no se alcanza el número mínimo de personas inscritas en los plazos legales o si concurren circunstancias inevitables y extraordinarias que impidan ejecutar el viaje y se comunique la cancelación sin demora indebida»
Finalmente, la OCU ha aconsejado los viajeros que «revisen con detenimiento las condiciones de su billete», ya que en caso de cancelación o recargo indebido, «es posible reclamar y ofrece asesoramiento legal especializado para defender los derechos de los consumidores afectados».
