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Lo que afronta el hermano de Sánchez: adiós al empleo público, fuerte multa y dos penas de prisión suspendidas

Publicado: mayo 5, 2025, 2:07 am

El auto que el pasado lunes puso al hermano del presidente del Gobierno y a otros 10 investigados mirando al banquillo atribuía a David Sánchez dos delitos de prevaricación y otros dos de tráfico de influencias.

Según la resolución de la magistrada Beatriz Biedma, la creación de una plaza a su medida como coordinador de conservatorios habría supuesto la comisión de una prevaricación y de un tráfico de influencias. Una vez instalado en ese puesto de la Diputación de Badajoz, sus maniobras para contratar como ayudante a un entonces asesor de La Moncloa habrían supuesto otros dos delitos del mismo tipo.

El primero que menciona la magistrada es el de prevaricación administrativa. Castiga «a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo». La pena que impone es solo de inhabilitación, pero dura: un mínimo de nueve y un máximo de 15 años.

Durante el tiempo que se fije en sentencia no podrá trabajar en los cargos o empleos públicos que se especifiquen, relacionados con el que ocupaba durante los hechos investigados. Tendrá que centrarse en el sector privado.

El segundo delito, el de tráfico de influencias, es más duro. Castiga a la autoridad, funcionario público o particular que aproveche su puesto o su amistad para influir en otro cargo y obtener así «una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero».

Contempla un mínimo de seis meses de prisión y un máximo de dos. Además, incluiría una nueva inhabilitación de cinco a nueve años. A eso se añadiría una multa de una cuantía que partiría del beneficio económico obtenido y que podría llegar hasta el doble.

El Código Penal precisa que, cuando ese beneficio se hubiera obtenido -y en este caso las plazas se lograron-, las penas por este delito partirían de la mitad superior. El mínimo de cárcel pasaría a ser de 15 meses, la inhabilitación de siete años y medio y la multa de una vez y media el beneficio. El delito está pensado principalmente para casos de negocios cuya cuantía es fácil de determinar. En este caso, podría ser el coste que para la diputación ha tenido la creación de unas plazas que algunos de los afectados -los directores de conservatorio- veían innecesarias.

La juez dio 10 días a las acusaciones para presentar sus escritos de acusación si así lo consideran. La Fiscalía se ha mostrado titubeante en el caso, pero con toda seguridad habrá petición de condena de las acusaciones populares (Hazte Oír, PP, Vox, Liberum, Iustitia Europa y Manos Limpias y Abogados Cristianos), que por indicación del Juzgado de Instucción 3 de Badajoz deban actuar de forma unificada.

Las acusaciones deberán indicar qué delitos y penas atribuyen al hermano, al ex asesor de La Moncloa y a los otros nueve cargos de la Diputación de Badajoz. Una de las decisiones a toma será la relación entre los dos delitos que se imputan a David Sánchez.

Una posibilidad, indican fuentes jurídicas, es estimar que el delito menos grave de prevaricación queda absorbido por el del tráfico de influencias. Habría que sumar las penas de los dos tráficos de influencias, puesto que se habrían cometido dos delitos distintos, uno en 2017 (creación del puesto de Sánchez) y otro en 2023 (el del asesor).

Si la Audiencia de Badajoz le impusiera dos dos penas de prisión, casi con toda seguridad David Sánchez no tendría que entrar de forma efectiva en la cárcel. La ley permite suspender las penas privativas de libertad que individualmente no superen los dos años y el tráfico de influencias no supera ese límite. Se trata de una facultad del tribunal sentenciador, no de una obligación, pero en casos de condenados sin antecedentes es extremadamente raro que no se aplique.

La forma de combinar los delitos por la que opten las acusaciones podría ser otra. De hecho la instructora recuerda que a Sánchez se le puede condenar por prevaricación, pese a no ser cargo público cuando se creo su plaza. El Supremo ha establecido que un particular también puede cometer el delito.

La instructora cita una sentencia del Supremo que también refleja diversas posibilidades de combinar los delitos. La sentencia de la Audiencia de La Coruña había condenado por tráfico de influencias a una mujer que influyó en el entonces alcalde de Sada para que se creara para ella una plaza de coordinadora: año y medio de cárcel, indemnización por los sueldos pagados y casi el doble en multas. El alcalde y ella fueron absueltos de prevaricación.

El caso llegó al Supremo, que estimó el recurso del fiscal y dio la vuelta a la sentencia. Absolvió a la mujer del tráfico de influencias por no haberse precisado cómo fue la supuesta presión, pero y la condenó a ella y al alcalde por prevaricación. Al final, ocho años de inhabilitación para cada uno.

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