Publicado: febrero 20, 2025, 5:26 pm
El expresidente de la RFEF Luis Rubiales ha sido condenado a pagar 18 meses de multa económica por un delito de agresión sexual por su beso sin consentimiento a Jenni Hermoso, además de la prohibición de acercarse a la futbolista en un radio de 200 metros y de comunicarse con ella durante un año. Además, ha sido absuelto de las posteriores coacciones a la jugadora y su entorno para que le restase importancia.
Un delito de agresión sexual
La sentencia dictamina que «los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el art.178-1º y 4º CP, al concurrir en el caso concreto todos los elementos del tipo: realizar de forma sorpresiva un acto que atenta contra la libertad sexual de otra persona, sin consentimiento de la agredida».
El magistrado explica que «esta acción de dar un beso en la boca a la mujer tiene una clara connotación sexual, y no es la forma normal de saludar a las personas con quienes no se mantiene una relación de afectividad».
Además, explica que «siendo siempre reprochable, es encuadrable dentro de las de menor intensidad del nº 4 del art. 178 del Código Penal, al no mediar violencia ni intimidación, ni tener la víctima anulada su voluntad».
Plena credibilidad a la versión de Jenni Hermoso
El magistrado José Manuel Fernández-Prieto otorga «plena credibilidad, al no constar razón o motivo por el que tuviera que faltar a la verdad en la narración de los hechos con el exclusivo fin de perjudicar al acusado Luis Rubiales» a la declaración de Jenni Hermoso.
No solo considera fiable sus palabras, también las de sus testigos, entre ellas Alexia Putellas, Irene Paredes y Laia Codina, quienes afirmaron que la futbolista se mostró disgustada ya en el vestuario.
«Este disgusto con el beso que muestra Jenny Hermoso vuelve a quedar plasmado a través de la inmediación judicial, en la visualización en el acto del juicio de lo acontecido en el vestuario, en el que claramente se ve y escucha a Jenny manifestar que el beso no le ha gustado«, recoge la sentencia del caso.
La lectura de labios del perito, insuficiente
La sentencia afirma que la lectura de labios y posterior declaración de David Morillo, perito e intérprete de signos, es insuficiente para determinar el consentimiento del beso.
«Perito que es concluyente al referir que en la visualización de las imágenes de la TVE resulta imposible saber qué dice Rubiales a Jenny, pero que sí se puede apreciar con toda claridad de la composición de Tik Tok aportada que analiza, y de donde concluye que lo que dice Rubiales es ‘¿te puedo dar un besito?’, sin que pueda conocer la contestación de la jugadora al encontrarse de espaldas«, sostiene.
Para el juez, «esta prueba pericial resulta insuficiente para desvirtuar la credibilidad de Jennifer Hermoso» puesto que «no acredita nada con relación al consentimiento, desde el momento en que se desconoce qué pudiera haber contestado la mujer, que se encuentra de espaldas a la cámara».
«Besito» y «piquito», una contradicción
A diferencia de lo que dijo en un primer momento, cuando afirmó que había preguntado a Jenni Hermoso por «un piquito», Luis Rubiales declara en el juicio habla de «besito», un detalle que el juez considera como una «contradicción». En ese momento, el expresidente de la RFEF aclaró que para él es lo mismo una cosa u otra.
«En el lenguaje habitual se utiliza la expresión pico en referencia exclusiva al beso dado en los labios, denotando una expresión específica de la genérica de beso, empleada para referirse a los que se dan en la cara o en cualquier otra parte del cuerpo, incluso en la boca», afirma la sentencia en relación a esta declaración.
Sin motivo para dar el beso en la boca
Además de explicar que hay una clara diferencia entre un «besito» y un «piquito», la sentencia expresa que «aún en el supuesto meramente dialéctico de que el acusado preguntara a la mujer si le podía dar un besito, y esta lo consintiera (que quede claro no se tiene como probado), no se explica de forma mínimamente convincente por el acusado en juicio por qué razón el ósculo se lo da a Jenny en la boca y no en las mejillas como se los dio al resto de las jugadoras campeonas del mundo».
Sin «violencia o intimidación» no hay coacciones
En cuanto al delito de coacciones, el juez absuelve a los cuatro acusados de las mismas afirmando que no ha quedado «probado que ejercieran ningún acto de violencia ni de intimidación sobre Jennifer Hermoso».
Según el juez, «lo primero que se constata con solo leer la doctrina jurisprudencial es que el tipo penal por el que se acusa exige como elementos del tipo la existencia de una violencia o de una intimidación directamente dirigidas a impedir a otro hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a efectuar lo que no quiere».
«En el presente caso basta con leer los escritos de acusación para comprobar que en ellos no se describe ningún acto de violencia ni de intimidación sobre la persona de Jenni Hermoso«, argumenta el magistrado.