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La «opacidad española»: el Consejo de Estado y el Supremo validan pactos secretos de socios como el de Cerdán en Servinabar

Publicado: junio 26, 2025, 1:07 am

Una anomalía legal española que la diferencia de otros países europeos hace que sean válidos pactos secretos de accionistas como el alcanzado por Santos Cerdán en la empresa Servinabar mientras era parlamentario. Así lo aseguran fuentes del Registro Mercantil y evidencian informes del Consejo de Estado y jurisprudencia del Tribunal Supremo. «Se produce una injustificada opacidad en el ámbito societario español», aseguran fuentes registrales, que lamentan que la legislación no obligue a inscripción pública de los pactos entre socios.

El Consejo de Estado dejó claro en un informe de 2022 que en España se admite que «no todas las transmisiones de participaciones sociales de las sociedades limitadas se hacen en escritura pública». El hecho de que en el Registro Mercantil sólo aparezca el presunto socio de Cerdán, Antxon Alonso, como administrador único no impide que haya en realidad dos socios y que el ex secretario de Organización socialista tenga acciones y derecho a cobrar dividendos, según las fuentes registrales consultadas.

El informe del Consejo de Estado, realizado por una consulta del Gobierno sobre el Real Decreto que creó el llamado Registro de Titularidades Reales, son los administradores sociales [en el caso actual Antxon], como custodios del libro de socios los que tienen conocimiento de la composición del capital social (…) quien conste puede cobrar dividendos y ejercer el derecho del voto con independencia de cómo haya adquirido las participaciones sociales con o sin documento público».

El administrador de Servinabar negó que Cerdán sea socio, pero el documento descubierto por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil muestra lo contrario.

El Consejo de Estado se remite, a su vez, a «una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo» que «ha declarado que el otorgamiento de escritura pública en materia de participaciones sociales no tiene carácter constitutivo sino probatorio, entendiendo que esa exigencia formal no tiene carácter esencial para la perfección de la transmisión». Es decir, que no es imprescindible pasar a escritura pública lo que acordaron Cerdán y su socio, para que tenga validez. Una de las sentencias que cita es la del Supremo de 14 de abril de 2011. Ésta establece que ni siquiera es «esencial» que pactos como el de los dos socios en Pamplona tengan «forma notarial». Se remite al artículo 1.279 del Código Civil que deja abierta la exigencia de escritura pública.

Hay voces discrepantes como el exdirector de la Fundación Notariado, Ignacio Gomá, que sí ve necesario que conste en documento público la transmisión de participaciones y se basa en el artículo 106 de la Ley de Sociedades de Capital. En el Registro tienen claro que no es así por la anomalía española que, en su opinión, es contraria a la tendencia tanto europea como internacional. Ponen como ejemplo a seguir el de Italia, en que es imprescindible comunicar cambios de titularidad de acciones y el registrador mercantil los custodia y los pone a disposición de quien tenga interés legítimo en saber los accionistas.

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