Publicado: mayo 17, 2025, 8:07 pm

El tercer paso del caso Begoña Gómez por el filtro de la Audiencia de Madrid ha concluido de nuevo con un aval para proseguir con la investigación en torno a la esposa del presidente del Gobierno. Esta vez los recursos no buscaban directamente el archivo del procedimiento y pese a ello el tribunal deja claro que la instrucción por parte del magistrado Juan Carlos Peinado está justificada.
En respuesta al recurso en que la defensa de la esposa de Pedro Sánchez que criticaba la «extralimitación» del juez, la Sala afirma que de lo actuado «se podría deducir» que Begoña Gómez «debía de venir aprovechándose de su proximidad al presidente del Gobierno, como su esposa, para vender supuestos favores u ofrecer supuestas influencias».
Añade que esa actuación se habría producido «a cambio de contraprestaciones de la más diversa índole, encaminadas a proyectar su carrera profesional en la búsqueda de una posición privilegiada, en un sector novedoso, como es el de la captación de fondos por entidades, en relación a establecimiento de criterios de responsabilidad social competitiva transformadora de la sociedad».
En todo ello habría jugado un papel esencial el empresario Juan Carlos Barrabés, cuya imputación ratifica expresamente el tribunal. En el origen de la causa abierta en el Juzgado 41 de Madrid están las cartas de recomendación que Gómez firmó desde su cátedra en la Universidad Complutense de Madrid (UCM) en favor de una empresa de Barrabés que concurría a varios contratos públicos. El empresario, por su parte, había colaborado intensamente en la puesta en marcha del máster de Begoña Gómez en la UCM.
«Las empresas del Grupo Barrabés resultaban una pieza clave en el desarrollo e implementación de la cátedra, para el lanzamiento y supuesta excelencia profesional desde la cual se habrían urdido el resto de actividades, sobre la que se proyecta la sospecha delictiva, consistente en una clara desviación de poder», indican los tres magistrados.
En esa misma línea, la resolución permite que el empresario permanezca como investigado y lo que reprocha al juez es que en un principio le considerara simplemente testigo. Se da validez también al encargo del juez a la Intervención General del Estado (IGAE) para que analizara seis adjudicaciones a una sociedad vinculada al empresario.
El tribunal es rotundo en su descripción de cómo se encuentra el procedimiento en lo que afecta al posible tráfico de influencias. Pero sí considera que Peinado se ha extralimitado en otros puntos. En particular, al seguir adelante con la investigación sobre el rescate de Air Europa, algo sobre lo que ya se había pronunciado dos veces, pero que el instructor no consideraba concluyente.
Los magistrados no se pronuncian sobre si hubo o no irregularidades -no tienen material al respecto ni se les ha preguntado- y nada de lo que resuelven impide que el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional u otro juzgado investiguen el rescate. Lo que establecen es que Peinado, y en particular su procedimiento sobre Begoña Gómez, no es el competente para ello. El rescate de Air Europa «queda fuera» de la causa.
En concreto, el auto revoca la decisión del juez de recabar documentación a la Sepi sobre el rescate de la aerolínea propiedad de Globalia y precisa que, de cruzarse con indicios de irregularidades, Peinado debería proceder de forma que fuera otro juzgado el que lo revisase.
«Por estar ya perfilados los hechos objeto de investigación, no podemos admitir la investigación de otros distintos […] en relación a Globalia y la solicitud de documentación a la Sociedad Española de Participaciones Industriales, SEPI, en relación a las ayudas otorgadas a la empresa Air Europa Holding SL, por lo que, en ese sentido, los recursos es estiman parcialmente contra dicha decisión, quedando esos hechos excluidos del presente procedimiento», dice la resolución.
El auto de la Audiencia Provincial resuelve diversos recursos contra 16 resoluciones del juez instructor, cuya actuación cuestiona en varios aspectos. Como con Air Europa, el tribunal deja fuera de la causa lo relacionado con el Instituto de Empresa y atienden el recurso del abogado Bernardo del Rosal para levantar la imputación sobre uno de sus directivos, Juan Carlos Güemes.
El auto rechaza igualmente que existan indicios de delito sobre el rector de la Complutense, Joaquín Goyache, por la creación en 2020 de la cátedra extraordinaria de Transformación Social Competitiva para Begoña Gómez. Estima el recurso del abogado Manuel Ollé y revoca su la imputación. Aun así, la investigación en torno a la actuación de Begoña Gómez en la cátedra se mantiene abierta y el tribunal ratifica la decisión del juez de reclamar datos a tanto a sus patrocinadores y como a la Complutense.