Publicado: octubre 16, 2025, 4:08 pm

Nuevo movimiento de la jueza de Catarroja que instruye la causa de la dana por la que fallecieron 229 personas en Valencia. La magistrada Nuria Ruiz Tobarra da tres días a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) que preside Miguel Polo para que conteste si el pasado 29 de octubre de 2024 desplegó a sus agentes para la vigilancia in situ de los barrancos.
La solicitud de la jueza se produce a petición de una de las acusaciones. Según desveló la CHJ en la documentación que remitió a las Cortes Valencianas, el día de la dana sus agentes abandonaron la zona cero cuando acabaron sus turnos de trabajo. Es decir, entre las 15 y las 17 horas. Antes, por tanto, de que se desbordase el fatídico barranco del Poyo a partir de las 17.40. A esa hora, además, tampoco estaban los bomberos cuya vigilancia había encargado Emergencias de la Generalitat.
De hecho, la jueza sigue sin moverse ni un milímetro de su tesis de que era la Administración autonómica la que tenía la competencia para vigilar los barrancos. En un auto notificado este jueves, la jueza subraya que «la competencia en la dirección de la emergencia es autonómica, conforme a la Ley 13/2010, y que el control de los barrancos corresponde a la Administración autonómica».
«La claridad meridiana de la normativa y de la responsabilidad autonómica era tan conocida que ya desde el día de antes, el 28 de octubre de 2024, se sabía de la conveniencia del despliegue de agentes medioambientales al objeto de controlar los barrancos», insiste la jueza, que recuerda que los bomberos forestales se movilizaron tras la activación de las alertas hidrológicas en el río Magro y el barranco del Poyo a partir de las 12.20 horas del día 29.
«Sin embargo, el día anterior con la simple previsión de la Aemet para el día siguiente, se intentó la vigilancia a través de agentes medioambientales, por lo que no se entiende que el día 29 de octubre, a pesar de que desde las 10:00 h había aviso rojo de la Aemet para tres áreas de la provincia (litoral norte, litoral sur e interior norte), no se movilizara recurso humano alguno, a instancia de los directores del plan, para la vigilancia de los barrancos». De nuevo, otro reproche para la ex consejera imputada Salomé Pradas, a quien la jueza atribuye la dirección de la emergencia.
«La propia consellera autonómica era informada de que le competía controlar el barranco del Poyo, estampando de su puño y letra la responsabilidad en la asunción de dicho control, la existencia de una alerta hidrológica y lo que es más importante, la utilización de medios propios, brigadas forestales», afirma la jueza, en referencia al vídeo grabado por Emergencias en el que se ve a Pradas en la mañana del día 29 tomar nota de que uno de los lugares de riesgo era el barranco del Poyo.
Ahora bien, «dichas brigadas nada tienen que ver con la CHJ», puntualiza la jueza. «Tampoco están a las órdenes de la CHJ, y sí de la Administración autonómica, los agentes medioambientales de la Conselleria de Medio Ambiente«. En todo caso, señala que al no haberse desactivado nunca la alerta hidrológica, la vigilancia sobre el terreno del caudal de los barrancos nunca debió interrumpirse «a través del gran número de medios personales, centenares de profesionales, que dependían de la Administración autonómica».
Para la jueza, por tanto, que bomberos dependientes del Consorcio Provincial o agentes de la CHJ no estuvieran sobre el terreno fue responsabilidad de Emergencias de la Generalitat: «La alerta hidrológica para el barranco del Poyo no se dejó sin efecto, por lo que la obligación de control siempre estuvo vigente».
A pesar de ello, la jueza entiende que «es procedente conocer si hubo agentes de la CHJ que se desplegaron acudiendo a algún punto de control, así como el lugar de intervención de los mismos».