Publicado: septiembre 20, 2025, 8:07 pm
La jueza que investiga la gestión de la dana ha requerido a la Generalitat y À Punt todas las imágenes y sonidos que posea de la reunión del Cecopi que se celebró la tarde del 29 de octubre. Se basa la magistrada en el ofrecimiento que hizo el conseller de Emergencias, Juan Carlos Valderrama, y rebate los argumentos de la radiotelevisión autonómica, que se había amparado en el secreto profesional para no remitir a la causa la grabación con sonido en los requerimientos anteriores que había formulado la magistrada Ruiz Tobarra.
La instructora resalta en dos autos la «relevancia de la aportación a la causa, no solo de las imágenes, sino también del sonido, dado que es objeto de investigación el momento de remisión del Es Alert, su contenido, el proceso de decisión y la posible participación en dicho proceso de otras personas que no ostentan la condición de investigados».
«Se ha de partir de igual modo de la gravedad de los hechos objeto de la presente instrucción: la pérdida de 229 vidas humanas (una de ellas dependiente) y los lesionados, y que dichas grabaciones constarían presuntamente en poder de un ente público, con la consiguiente obligación de colaboración en la investigación de un procedimiento penal», añade.
Para la magistrada Ruiz Tobarra, «la grabación de la RTVE muestra que se daban instrucciones en presencia de periodistas, por lo que ninguna confidencialidad se otorgó al proceso de decisión por parte de los integrantes, habiendo asistido incluso al CECOPI, o estando conectadas telemáticamente, personas que afirman y que han afirmado no ser miembros del CECOPI y, a pesar de ello, haber asistido, de forma presencial o telemática, como el Presidente de la Diputación Provincial de Valencia y la Vicepresidenta Primera del Consell», en referencia a Vicent Mompó y Susana Camarero.
La jueza da tres días a la Conselleria de Emergencias, la Agencia Valenciana para la Seguridad y las Emergencias y a la productora contratada para que remitan el vídeo bruto con sonido de aquellas grabaciones, de las que se desconoce su contenido.
Además, en otro auto, requiere a À Punt esas imágenes, que fueron las difundidas por RTVE. Según la instructora, en el acceso a estas grabaciones «ha de ponderarse el carácter de medio público de À Punt, la existencia de un procedimiento penal, la ponderación de los intereses en conflicto y el contenido de las grabaciones aportadas hasta el momento», y recuerda que en la Ley de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana se recoge como principios «la objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones». «La grabación emitida por RTVE permite dar una información veraz de lo sucedido», asegura.
La jueza estima que «entre mantener oculto el audio y la cooperación en la investigación de un procedimiento penal, ha de ceder de manera clara que dichas grabaciones, que pertenecen a una sociedad de carácter público, deben ponerse a disposición de este órgano judicial», asegura antes de insistir en que la jurisprudencia constitucional «hubiera avalado incluso la difusión de vídeos de tal carácter sin un previo requerimiento judicial de aportación al proceso».
Ruiz Tobarra defiende en su auto que existía una «relevancia comunitaria de los datos» y entiende que si la postura de À Punt hubiera sido difundir el audio inicialmente hubiera estado «plenamente legitimada».
Entiende la magistrada que la emisión de ese vídeo completo por parte de RTVE no ha incurrido en «la violación de ningún tipo de derecho fundamental de los periodistas que habrían cumplido con la obligación de difundir una información que afecta a la población y que se desconocía pese al tiempo transcurrido desde la dana».