Publicado: octubre 21, 2025, 6:07 am

La Fiscalía considera un exceso que mentir a una comisión de investigación de las Cortes sea delito, como establece el Código Penal. Lo sostiene en el escrito en el que se opone a que un juzgado investigue a Santos Cerdán por afirmar en el Senado que solo había estado en dos ocasiones con Koldo García y que no conocía a Víctor de Aldama, algo desmentido por informes posteriores de la Guardia Civil.
El Juzgado de Instrucción 25 de Madrid recibió una querella de Hazte Oír contra Cerdán el pasado mes de agosto y acordó pedir a la Fiscalía de Madrid su parecer sobre la admisión a trámite. El escrito del Ministerio Público se presentó el pasado 13 de octubre, cuando el PP ya había anunciado que iba a citar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la comisión de investigación del Senado. Estaba solo pendiente de fecha, que finalmente será el próximo día 30. Los populares ya habían acordado días antes citar a los dos últimos gerentes del PSOE para que aclararan cómo se producían los pagos en el partido.
Más allá de oponerse sin éxito a la investigación concreta del presunto falso testimonio de Cerdán, la Fiscalía de Madrid rechaza de plano que mentir en la comisiones deba ser delito. Como tal lo recoge el artículo 502.3 del Código Penal, tras establecer la obligación de comparecer a quien fuera llamado: «El que convocado ante una comisión parlamentaria de investigación faltare a la verdad en su testimonio será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses».
Frente a esa literalidad, la Fiscalía afirma que el artículo establece «un deber penal de veracidad que no tiene parangón con ningún otro establecido en el texto constitucional o en la LOCCI [Ley Orgánica de Comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado] o en los propios Reglamentos de las Cámaras».
Considera que su inclusión en el Código Penal «supone una quiebra de los principios de mínima intervención y ultima ratio del Derecho penal» y que plantea una «equiparación con la función jurisdiccional» por parte de las Cámaras a la que se opone.
«A mayor abundamiento, el tipo penal que se trata de aplicar en el presente procedimiento atenta contra el principio de intervención mínima del derecho penal, no debiendo tratarse los hechos típicos del tradicional delito de falso testimonio exactamente de la misma forma que en una comisión de investigación», prosigue, siguiendo alguna doctrina que también considera excesivo el delito y de la que la fiscal toma las frases para su informe.
El Ministerio público añade, volviendo ya al caso concreto de Cerdán, que lo anterior debe aplicarse aún con mayor motivo «cuando el querellado está incurso a día de hoy en una investigación penal». Cuando declaró en el Senado, en abril de 2024, a Cerdán aún le faltaban 10 meses para que el Supremo le citara como investigado.
La fiscal considera que las afirmaciones -desmentidas- sobre Koldo y Aldama «no poseen trascendencia jurídica respecto al hecho fundamental de la investigación en sí misma, es decir, la forma en que se llevó a cabo la contratación pública realizada durante la pandemia de Covid-19».
Añade que «el hecho de que un compareciente afirme que no conocía a una persona o que apenas tuvo contacto con otra carece de toda relevancia», puesto que es la respuesta «a una pregunta que no pretende obtener información sobre un hecho, sino sobre, lo que es muy diferente, una construcción valorativa de los hechos presuntos que son objeto de investigación, habida cuenta que ello en sí mismo no es faltar a la verdad».
Pese a la oposición de la Fiscalía, la juez considera que el relato de hechos expuesto por Hazte Oír podría suponer la comisión de un delito y resume así la situación y admite a trámite la querella. «El compareciente ante la Comisión Parlamentaria en el Senado, Santos Cerdán León, habría faltado sustancialmente a la verdad, al concurrir indicios de que hay desviación clara entre la narración del compareciente, y la realidad material por la que fue interrogado», afirma. «Esa desviación», prosigue la resolución, «resultaría patente y manifiesta a la vista del contenido del informe elaborado por la Guardia Civil, faltando Santos Cerdán León en su testimonio».