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La Fiscalía acusa al tribunal que absolvió a Alves de «retroceder siglos» en el consentimiento y pide al Supremo que mantenga los cuatro años y medio de cárcel por violación

Publicado: mayo 7, 2025, 2:07 pm

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado el recurso de casación contra la absolución «arbitraria y cruel» del ex jugador de fútbol Dani Alves. Lo hace en un duro escrito de 63 hojas que acusa al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de «retroceder siglos» en la valoración del consentimiento y de «recuperar el postulado medieval de ‘la mujer que consiente en embriagarse con un hombre consiente en todo’.

El recurso, firmado por el fiscal de Sala jefe de Penal Fidel Cadena, respalda los razonamientos de la sentencia de la Audiencia de Barcelona que desembocaron en una condena de cuatro años y medio de cárcel por violación. Propone a la Sala Penal del Supremo que devuelva validez a los razonamientos de la Audiencia Provincial y que con ello reactive la condena que impuso.

El escrito critica particularmente que el Tribunal Superior se centrara en dos puntos para cuestionar la fiabilidad el relato de la presunta víctima. El primero, que acompañara voluntariamente a Alves a un reservado de la discoteca, como mostraban las cámaras en contradicción con lo que había declarado. El segundo, que diera por científicamente probado que ella le practicó una felación, algo que la Audiencia no dio por demostrado y que ella también negaba.

Dentro de los límites que tienen los recursos ante el Supremo, se permite que el Alto Tribunal elimine un razonamiento que sea «irracional y arbitrario». La Fiscalía estima que los relacionados con esos dos aspectos lo son.

«La voluntariedad en atravesar la puerta negra de la suite siguiendo al acusado», dice sobre el primero, «no puede racionalmente interpretarse como una aceptación voluntaria de cualquier práctica sexual que ocurriese dentro. Sería retroceder siglos en la valoración del consentimiento».

El TSJ indicaba que, efectivamente, la víctima podía dejar de consentir las relaciones en cualquier instante, pero afirmaba que la contradicción de esta parte del relato permitía cuestionar la parte sobre la que no había grabaciones que cotejar. El fiscal considera comprensible que se de tal relevancia a «imprecisiones secundarias» de la víctima, «consecuencia necesaria de un bloqueo traumático que es lógico e inevitable».

«Esas contradicciones secundarias y no esenciales son entendibles desde el dolor y la angustia de una situación que le supera. Cuando acude a verbalizarla puede haber dicho alguna inexactitud que se correspondería con el comportamiento ideal que no se había atrevido a mantener, pero es obvio que durante todo el episodio vive una situación traumática que no ha sabido disciplinar con más rigor, pero en la que indudablemente se actuó contra su consentimiento», afirma el fiscal.

Sobre el segundo aspecto clave de la absolución, la prueba pericial, el TSJ contradijo a la Audiencia y consideró probado que sí hubo una felación, reflejo de un análisis de ADN. El fiscal estima que eso es solo una posibilidad, porque los restos hallados también podrían responder, por ejemplo, a la saliva del acusado.

A su juicio, esa prueba científica «no acredita que la joven hubiera mentido», porque se mantiene «como perfecta posibilidad» que las muestras de ADN del acusado en los restos biológicos hallados en su boca procedan de besos o contacto con células de partes del cuerpo distintas al pene. La conclusión del TSJ responde, según el fiscal, a una mala interpretación de lo declarado por un perito.

«La valoración de la prueba pericial, la anulación de la fiabilidad de la testigo y la introducción, contra cualquier principio científico de la necesaria introducción del pene en la boca […] es completamente arbitraria y cruel para la joven a la que se condena moralmente y se le convierte en no fiable», afirma.

El recurso de casación cierra este apartado indicando que, «en conclusión, las dos razones que el tribunal ha dado para dudar de la declaración de la joven son completamente arbitrarias».

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