Publicado: enero 8, 2026, 7:07 am

El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente dejó entrever en un auto dictado ayer que la propia doctrina de la Sala Segunda dificulta conceder la autorización al ex ministro de Transportes José Luis Ábalos para acudir al Senado a la comisión de investigación del caso Koldo. El juez acordó ayer que no procede otorgar la autorización interesada por el presidente del Senado para que Ábalos, en prisión provisional comunicada y sin fianza, asistiese a la comparecencia señalada para este mismo jueves en la Cámara Alta.
En el auto, en el que se afeó la premura con la que la comparecencia fue solicitada por el Senado, Puente aludió al auto dictado por su Sala el 28 de enero de 2019 en la causa del procés. Por aquel entonces, el ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y los ex consejeros catalanes Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn y Dolors Bassa habían sido llamados a comparecer en el Parlament de Cataluña en una comisión de investigación sobre la aplicación del artículo 155 durante el desafío separatista.
El Supremo rechazó la asistencia de los investigados a la Cámara autonómica. La Sala Segunda, después de dar traslado a las partes de la mencionada solicitud (a la que entonces se opusieron el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la acusación popular), resolvió que no había lugar a autorizar, en ese momento, la comparecencia de de los acusados a la citada comisión.
El instructor Puente recordó ayer que el Supremo señaló que «el régimen legal sobre la comparecencia ante las comisiones de investigación de los órganos legislativos no excepciona la obligación de comparecer en el caso de personas que se hallen en situación de prisión preventiva», pero añadió que «resulta obligado cohonestar ese deber legal con los deberes derivados del estatuto de parte pasiva en el proceso penal».
A la hora de rechazar la salida de la cárcel de los líderes del procés, el TS argumentó que «la inminencia del inicio de las sesiones del juicio oral y el hecho evidente de que muchos de los aspectos sobre los que versaría la comparecencia ante la comisión parlamentaria están íntimamente ligados con los hechos objeto de acusación, introducen un elemento que ha de ser necesariamente valorado en el momento de resolver la solicitud. Desde esta perspectiva, es previsible que se produzcan indeseadas interferencias entre la comparecencia ante la comisión y el derecho de defensa de los acusados en el acto del juicio oral. La convergencia entre ese deber y ese derecho e incluso la no descartable coincidencia temporal entre los llamamientos del órgano legislativo y los de esta Sala, hacen más que aconsejable descartar, por ahora, la autorización».
El juez Puente resolvió ayer que «ante la singular premura» de la petición del Senado, no era posible otorgar la autorización interesada. Añadió que todo ello, sin perjuicio de que, si así lo de decidiera la Cámara Alta «pueda reproducirse la solicitud en (y para) un momento posterior sobre ella con tiempo suficiente para que resulte posible la imprescindible audiencia previa de las partes». En una resolución, el juez explicó que, antes de resolver sobre la pertinencia de que el ex ministro de Transportes y ex secretario de Organización del PSOE acuda al Senado, era necesario escuchar a la Fiscalía, su defensa y las acusaciones populares. «Antes de resolver acerca de la autorización interesada, y visto que pudieran existir razones que aconsejaran denegarla o, más generalmente, modularla, ya en lo relativo al momento en el que pudiera ser practicada, ya en la forma más idónea de llevarla a término (de modo presencial o telemático), resultaría aquí indispensable que las partes en el proceso, cuando menos el Ministerio Público, la acusación popular y la defensa del Sr. Ábalos Meco, tuvieran oportunidad cumplida de alegar lo que pudieran tener por conducente respecto de los referidos extremos», concluyó.
