Publicado: octubre 29, 2025, 12:21 pm
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que la UEFA y FIFA incurrieron en «abuso de dominio y restricción por objeto al bloquear competidores», pero no avala el proyecto de la Superliga de fútbol de 2021 promovida por la empresa A22 Sports Management y apoyada por el presidente del Real Madrid, Florentino Pérez.
En una sentencia de 29 de octubre a la que ha tenido acceso Iusport, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 17 que declaró contrarias a los artículos 101 y 102 del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE) las normas de autorización previa de competiciones de UEFA y FIFA y su «declaración» pública de 2021 frente a la Superliga, desestimando los recursos de UEFA, la RFEF y LaLiga.
El origen del litigio se remonta a la demanda de European Super League Company (ESLC) contra la UEFA y FIFA por abuso de posición de dominio y restricciones a la competencia, que solicitaba la declaración de incompatibilidad de artículos estatutarios de FIFA y UEFA y el cese de los efectos.
El Juzgado de lo Mercantil número 17 estimó parcialmente en mayo de 2024, declarando contrarias al TFUE varias normas y ordenando el cese y remoción de efectos. UEFA, RFEF y LaLiga apelaron.
UEFA y FIFA ostentan una posición de dominio en el mercado relevante por la organización y comercialización de competiciones internacionales de clubes en la Unión Europea y controlan el acceso de potenciales competidores.
En el fallo, la sala verificó, siguiendo la sentencia prejudicial del TJUE en ESLC, que las normas de autorización carecen de procedimiento de autorización «propiamente dicho»; criterios materiales transparentes, objetivos, precisos y no discriminatorios; y control jurisdiccional efectivo. Y concluye que esa falta de límites y garantías posibilita la explotación abusiva de la posición de dominio.
La Audiencia Provincial constató que el sistema de autorización previa de UEFA y FIFA, tal como estaba configurado en 2021, presenta un grado de nocividad suficiente para la competencia por su diseño discrecional y la doble condición de ambos organismos como reguladores y competidores, y lo calificó como restricción «por objeto».
