Publicado: mayo 20, 2025, 6:07 am

Ya no es sólo una jueza de instrucción. La Audiencia de Valencia es ahora la que desmonta también el relato que hasta la fecha ha venido sosteniendo el Gobierno valenciano de Carlos Mazón que, en su intento de centrifugar responsabilidades por la dana, señaló con el dedo acusador al Gobierno central. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial, sin embargo, no sólo no ve motivos para investigar a la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, sino que tampoco ve delito alguno en la no ejecución de obras antirriadas en el barranco del Poyo que planificó hace años la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).
El pronunciamiento de la Audiencia de Valencia, que este lunes confirmó la decisión de la jueza Nuria Ruiz Tobarra de rechazar una querella de Hazte Oír contra Bernabé, tiene su trascendencia política. Primero, porque cierra prácticamente la puerta a que se pueda citar como investigada a Bernabé, que ya tuvo que declarar como testigo.
Según las fuentes jurídicas consultadas, esta circunstancia podría darse únicamente si la instrucción hace aflorar algún dato nuevo que permitiera abrir una investigación contra la delegada, algo que se considera poco probable. Esto significa que la apuesta del PSOE para disputar la Alcaldía de Valencia a la popular María José Catalá quedará así confirmada. Bernabé será ratificada este sábado como nueva secretaria general del PSPV-PSOE en la ciudad de Valencia, ya sin la losa de una posible imputación judicial de cara a la contienda electoral.
En segundo lugar, la Audiencia tumba también la tesis a partir de la cual la Generalitat ha armado su relato político de lo sucedido el día de la dana. La jueza de Catarroja no compró este discurso, como tampoco lo hace ahora la Sección Segunda del tribunal. Los magistrados de la Audiencia asumen igualmente que la dirección de la emergencia correspondía a la Generalitat, cuya ex consejera Salomé Pradas -imputada junto a su número dos Emilio Argüeso- ejercía el mando único.
En su auto, la Audiencia deja claro que, «habiéndose declarado la emergencia situación 2, la consejera ejerce el Mando Único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil». El argumento es contrario al que ha venido defendiendo la Generalitat, que mantiene que tanto Pradas como Bernabé «codirigían» la reunión del CECOPI para gestionar la emergencia el 29 de octubre.
Pero la Audiencia descarta que a Bernabé se le pueda imputar delito alguno por no solicitar la declaración de emergencia nacional, tal y como sostenía la querella de Hazte Oír. «Declaración que no tiene competencia para acordar, que ni siquiera es solicitada por quien tiene la competencia de protección civil, la CCAA, que hay que suponer es quien conoce sus recursos para hacer frente a la situación», agrega la Audiencia.
Por otro lado, tampoco ve responsabilidad penal en la falta de mantenimiento de los barrancos inundados o en la no ejecución de obras antirriadas en el barranco del Poyo. En respuesta a un recurso de la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud, que justamente ha pedido la imputación del presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo, la Audiencia subraya la inexistencia de «normas que impusieran la ejecución de trabajos u obras en los cauces para evitar las consecuencias de incrementos de caudal».
«No se indica, ni hay constancia, que responsables de organismos con competencia en la gestión de cauces e inundaciones tuvieran un deber específico de ejecutar un mantenimiento de determinadas características o unas obras concretas en los cauces de los barrancos y/o ríos que se desbordaron el 29 de octubre de 2024», insiste la Audiencia en uno de sus autos, en la línea también de la Fiscalía. Es más, señala que no puede atribuirse a la no ejecución de dichas obras las consecuencias devastadoras de la riada.
Según la Audiencia, «entre la omisión del mantenimiento adecuado de los cauces o de la ejecución de obras de ampliación o desvío de cauces y los daños provocados por la dana, tampoco existe una relación de equivalencia de manera que la omisión de tales obras implicara la causación de los daños -personales y materiales-«. El Tribunal se refiere, sin embargo, a la «aparición de un suceso meteorológico explosivo que dio lugar a precipitaciones extraordinarias en un corto lapso de tiempo».
Eso sí, al mismo tiempo la Audiencia también destaca que «afirmar que el envío del mensaje con antelación hubiera evitado los daños que pudieran haber sufrido los querellantes resulta una hipótesis que carece de relato». «Ni la querella, ni el recurso, concretan qué mensaje debía ser enviado que fuera apto para poder evitar o rebajar los daños sufridos por los querellantes», señala respecto de las víctimas.