Publicado: julio 21, 2025, 10:07 pm

En Carloforte y Granada, a 21 de julio de 2025
A todo el que quiera leerlo.
Vamos a ser breves.
Son innumerables los argumentos y hechos demoledores que las decenas de resoluciones judiciales de Italia y España, en ocho años de litigios entre la Sra. Rivas y el nuestro representado, el Sr. Arcuri, le dan la razón a este último.
Pretender como se pretende, por determinados entornos, deslegitimar a la Administración de Justicia, por la vía de la injuria directa, sin conocer los razonamientos de aquellas resoluciones, nos parece absolutamente lamentable.
Y pretender hacer creer que lo blanco es negro. Por ejemplo, repetir el argumento de que el menor sea escuchado, cuando días antes de que fuera autorizado a viajar a España a ver a su madre, 6 de diciembre de 2024, la Sra. Rivas se negó en redondo a que el Tribunal de Cagliari le explorara largo y tendido. El pequeño, que sí fue escuchado por el juez, dijo lo mismo que ha venido diciendo durante los ocho años de procedimientos: que quiere ver a su madre y su hermano en vacaciones, pero vivir con su padre en Carloforte.
Tampoco cuenta la Sra. Rivas que, como en 2016/2017, durante estos meses ha roto cualquier posibilidad de que el menor pudiera hablar con su padre, o con sus amigos de toda su vida, compañeros de colegio, equipo de fútbol, del cual es el líder… Ni una llamada, ni un mensaje. Nada, en un niño cuyos derechos se dice proteger.
Tampoco cuenta la Sra. Rivas que no abonó ni un solo céntimo de euro de pensión alimenticia a sus dos hijos entre 2017 y 2022, pero sí regó al Sr. Arcuri con decenas de denuncias. Eso sí, siempre los lunes, cuando aparentemente aparecían de forma mágica los daños que venían sufriendo, según ella, los menores. Nunca los viernes, cuando ella los recogía.
No tiene memoria la Sra. Rivas para contar que esos niños han estado permanentemente monitorizados por orden judicial, de dos a tres veces por semana, por los Servicios Sociales de Carloforte: psicólogos, psiquiatras, educadores escolares, etc, visitaron el hogar del Sr. Arcuri y sus hijos, y determinaron con diversos informes el abuso emocional que mostraban los niños cuando volvían de pasar cada fin de semana con su madre. Algo que encaja, lamentablenente, con los detallados informes periciales de los procesos italianos, que determinaron que la Sra. Rivas tiene una personalidad absolutamente manipuladora, y que sólo le importa «su causa» y muy poco arrastrar a sus hijos a ella.
Pero es que se deja en el camino también un recentísimo y extenso informe de la Fiscalía de Menores de Cagliari, promovido por el Ministerio de Justicia español, donde después de señalar a la madre como causante directa de daños psicológicos al menor de sus hijos, descarta que el niño pueda sufrir daño alguno por volver con su padre, e incluso se le propone apoyo neurológico para enfrentar las acciones de la madre y su entorno.
No recuerda la Sra. Rivas, pero nosotros sí, que a finales de agosto de 2017, días antes de la entrega de los menores, también indujo, en este caso al hijo mayor, a redactar otra carta manuscrita, con casi los mismos argumentos con que ahora nos obsequia, y sobre los que el Tribunal de Cagliari le ha dicho a la Sra. Rivas el 3 de enero, el 18 de febrero y el 7 de julio de 2025 que son producto de su manipulación sobre sus propios hijos. Como siempre.
Tampoco recuerda la Sra. Rivas la orden italiana del 12 de diciembre de 2024, por la cual se permitió al menor viajar a España por Navidad. No recuerda que incumplió todas y cada una de las condiciones que le impuso el juez. Que el menor pudiera hablar con su padre cada día (difícil si desde que se baja del avión se le retira su terminal telefónico). Que comunicara también con la mediadora judicial responsable de su bienestar (ni un solo día). La prohibición de que el menor pudiera ser explorado por psicólogos, trabajadores sociales, médicos, etc… (el niño, como ha venido siendo habitual cada vez que visitaba a su madre, ha ido desfilando por las mismas profesionales que después nombra cuando relata, con pelos y señales, cómo intentan inducirle a inventar presuntos malos tratos de su padre).
A lo mejor la Sra. Rivas no tiene conciencia de que es una persona con antecedentes penales por sustracción de menores. Más aún, con un indulto condicionado a que en el periodo de cuatro años no delinquiera otra vez con el mismo tipo penal (y estamos dentro de ese espacio temporal).
Pero quizás lo más importante para la Sra. Rivas sería, retrotrayéndonos a 2009, que pudiera contar a todos los españoles que durante los hechos que tanto ha venido aprovechando, para presentarse como víctima de violencia de género, ella también tuvo medida de alejamiento respecto del Sr. Arcuri, porque éste mostraba hematomas y arañazos en distintas partes del cuerpo, producidas por la Sra. Rivas. Y que el Sr. Arcuri, en el acto de juicio, retiró la acusación contra ella, asumiendo la condena que se le impuso, con el único objetivo de poder ver a su hijo, que ella le hurtó, contra la orden judicial, durante aquel procedimiento. Una pena, por cierto, extinguida, cancelada. El Sr. Arcuri no tiene, después de aquello, ni una sola condena por ningún delito de índole familiar.
Terminaremos diciendo que la Sra. Rivas interpuso otra denuncia contra el Sr. Arcuri por violencia familiar en verano de 2016. Y podríamos decir, si ella no se acuerda, que en todos los procedimientos en que ha venido usándola, hasta que fue archivada por los juzgados competentes, pudo haber dado más de 15 versiones distintas de los hechos. Desde que su hijos nunca habían sido maltratados o testigos de malos tratos, pasando por que el mayor la maltrataba a ella, copiando patrones del padre, o nombrando a numerosas personas como perfectos conocedores de las maldades del Sr. Arcuri respecto a ella, que después la desmienten uno a uno ante la autoridad judicial.
Sinceramente, podríamos seguir así, durante cientos y cientos de folios, de años de procedimientos. Aunque quizás basten los 88 del Decreto de 18 de febrero de 2025 de la Corte de Cagliari, que certifican que el Sr. Arcuri es el único progenitor capaz de cuidar de su hijo. O los que vendrán y que pondrán en su sitio a la Sra. Rivas, desde Italia y desde España. Incluidos los del juicio pendiente del Sr. Arcuri, cuyos hechos, por cierto, ya han sido descartados en vía civil en la sentencia de febrero, y también por la Fiscalía de Menores italiana.
Dicho esto —y reiterando que son solo algunas pinceladas de lo que recogen numerosas resoluciones judiciales firmes—, ha llegado el momento de que se cumpla lo resuelto por los tribunales de Italia y España, que han articulado mecanismos eficaces para la protección del menor conforme al Derecho europeo.
Porque no se puede invocar la protección del menor mientras se vulneran, una tras otra, las resoluciones dictadas precisamente para salvaguardar su bienestar.