La Audiencia avala la imputación por malversación de Begoña Gómez y la asesora por su papel "más propio de una amiga interesada en los asuntos lucrativos que protocolarios" - España
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La Audiencia avala la imputación por malversación de Begoña Gómez y la asesora por su papel «más propio de una amiga interesada en los asuntos lucrativos que protocolarios»

Publicado: diciembre 19, 2025, 7:07 pm

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado sendos recursos de Begoña Gómez y su asesora en La Moncloa contra la decisión del juez Juan Carlos Peinado de imputarles un delito de malversación de fondos públicos. El instructor investiga si desde su puesto público Cristina Álvarez se dedicó a ayudar a la esposa del presidente del Gobierno en sus tareas profesionales privadas en la Universidad Complutense de Madrid.

Los magistrados de la Sección 23 consideran que hay indicios de la comisión del delito y que el instructor ha motivado suficientemente su decisión de indagar por esa vía. El motivo para investigar existe, dice el tribunal, desde el primer momento, desde la contratación de, precisamente, Cristina Álvarez:«Resulta dudoso y puede ser el primer indicio que sustente el delito de malversación que el nombramiento de la asistente de la esposa del presidente de Gobierno haya recaído en una amiga íntima de Begoña Gómez», afirman.

«Sería la primera vez en este tipo de nombramiento», prosigue, «que no se hace recaer en un funcionario experto en protocolo, para el mejor ejercicio de la función, sino que se hace recaer en una persona de su máxima confianza, no para que dirigiese sus pasos por un complicado mundo de formalidades, de ceremonias y actos oficiales, sino para asegurarse del fiel cumplimiento del fin supuestamente propuesto, atendiendo a sus intereses particulares, con el consiguiente perjuicio para el patrimonio público, lo que supondría un acto dispositivo que se podría incardinar en el tipo penal de malversación».

En su defensa, Begoña Gómez alegaba que eran muy pocos -solo tres, decía- los correos de su asesora relacionados con el máster, si bien -posteriormente resultaron ser más de un centenar. Añadía que Álvarez estaba a su disposición en todo momento. Esto último, el tribunal no lo discute, pero lo enfoca así: «Probablemente la actividad de María Cristina Álvarez podría desarrollarse durante las veinticuatro horas, los siete días de la semana, lo que desde luego parece excesivo, más propio de una amiga interesada en los asuntos lucrativos de la ahora recurrente, que en la fría labor de la encargada de la agenda y demás asuntos protocolarios».

La resolución resalta que el propio recurso de Antonio Camacho, abogado de la esposa de Sánchez y ex ministro socialista, menciona un mensaje de la asesora de La Moncloa a uno de los financiadores de la cátedra extraordinaria, pidiendo que mantuviera el apoyo económico. Se trata de un correo que la Sala ya ha considerado significativo en resoluciones anteriores. En cuanto a que sean pocos o muchos los mensajes, la Sala lo considera «irrelevante», porque hay otros medios de comunicarse -«reuniones, visitas, llamadas»- que también se están revisando.

La decisión recurrida fue la providencia del pasado mes de agosto en la que Peinado citaba a declarar a ambas por malversación. El hecho de encajar las actuaciones investigadas en ese delito es algo provisional que el juez puede modificar, «en cuanto la instrucción sigue viva». «Al juez de instrucción no le corresponde realizar una precisa calificación jurídica mucho menos en la fase actual», indica la Sala. Ante recursos anteriores, los magistrados han abierto la puerta a que la actuación de la asesora acabe encuadrada no en una malversación, sino en una colaboración en alguno de los otros delitos que se imputan a Begoña Gómez (tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo).

El tribunal no ve problema -así lo planteaba el abogado de Álvarez, José María de Pablo- en que previamente el propio juez hubiera indicado que la asesora no podía cometer la malversación porque no era ella quien controlaba los fondos públicos gastados. Ni esa ni otras supuestas contradicciones son un problema insoluble. «Ningún juez está obligado a mantener una resolución incorrecta o continuar una línea de investigación errónea, por ello el cambio de criterio resulta acorde con la finalidad de la instrucción, esto es, aportar los indicios o elementos de juicio necesarios para resolver sobre el fundamento de la imputación», responden los magistrados.

Recientemente la misma Sección 23 revocó la decisión de Peinado de imputar la malversación al ex alto cargo de La Moncloa y actual delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martínez. Consideró que no era suficiente con ser el superior de la asesora para responsabilizarle de la posible malversación. Previamente, el Supremo había desechado con ese argumento la propuesta del juez de imputar al ministro de Justicia, Félix Bolaños.

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