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Guerra de informes en el TC por los ERE: el encargado por Pumpido concluye que «la prudencia impide actuar en la tesitura abierta por la Audiencia de Sevilla»

Publicado: abril 5, 2025, 6:07 pm

«La prudencia y el respeto institucional al ámbito competencial de las distintas jurisdicciones impiden sugerir ningún tipo de actuación por parte del Tribunal Constitucional en una tesitura como la abierta por la providencia de la Audiencia Provincial de Sevilla«. Así lo recoge el informe que el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, encargó a los letrados después de que considerase que la Audiencia de Sevilla se había declarado en «rebeldía» por pretender acudir a Europa antes de redactar una nueva sentencia sobre el caso de los ERE; acorde con el fallo dictado en julio de 2024 por la corte de garantías.

EL MUNDO ha accedido a cinco informes distintos elaborados en los últimos días por distintos letrados del Alto Tribunal a petición de varios magistrados. El denominador común de todos ellos es que no se puede prohibir por parte del TC a los jueces del caso de los ERE elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En este sentido, en el texto solicitado por Conde-Pumpido se subraya que es una «premisa insoslayable» la posibilidad «incuestionable de que surjan dudas sobre la interpretación o validez de normas de la Unión Europea en el trámite de ejecución de sentencias dictadas por el TC». Asimismo, este dictamen añade que «cualquier ejercicio coercitivo de potestades por instancias distintas del juez promotor de la cuestión, responsable único de la misma, solo puede considerarse un intento de alzar un obstáculo a la realización de la primacía del Derecho de la Unión Europea».

El informe encargado por el presidente del TC también explica que «no cabe descartar, en línea de principio, que la duda de validez o interpretación surja en ese trámite de ejecución pese a que no se hubiera suscitado con anterioridad». Uno de los argumentos que enervó a Conde-Pumpido es que la Audiencia de Sevilla haya esperado a la fase de ejecución de la sentencia para decidir plantear la cuestión prejudicial.

Sin embargo, en el documento también hay críticas a la actuación del tribunal de los ERE. El documento destaca que «existen fundadas dudas sobre la pertinencia de que se pregunte, sin base jurídica alguna en el Derecho de la Unión, si la interpretación del Constitucional sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria2. En este sentido, el informe recalca que un «empleo instrumental» de la cuestión prejudicial «amenaza con romper el equilibro institucional, haciendo perder al juez su imparcialidad en tanto deja de actuar como tercero en discordia y defiende un interés de parte: su propia lectura del derecho».

Por otro lado, otro informe, encargado por el magistrado del bloque conservador José María Macías, destaca que «las actuaciones dirigidas a reclamar explicaciones a un juez o tribunal de las razones por las que plantea una cuestión prejudicial puede llegar a ser considerada una práctica disuasoria contraria a la independencia judicial y una violación grave del Derecho de la Unión Europea».

El citado análisis jurídico pone el foco en que «teniendo en cuenta que el TC ni puede impedir que por un juez o tribunal se plantee una cuestión prejudicial, ni le corresponde establecer absolutamente la interpretación del Derecho de la Unión Europea, lo que cabría plantearse es si no es, en realidad, el Tribunal Constitucional quien está perturbando la jurisdicción de la AP de Sevilla al pedir explicaciones que no le corresponden o formular, de manera directa o indirecta y fuera de procedimiento, interpretaciones del Derecho de la Unión que tampoco le corresponde establecer y que condicionen el planteamiento de la prejudicial».

Este estudio abunda en que «la interferencia, injerencia, condicionamiento, impedimento u obstaculización por el TC del planteamiento de cuestiones prejudiciales por los tribunales ordinarios nacionales constituiría un grave atentado a la independencia judicial de esos tribunales ordinarios, que podría motivar la responsabilidad del Reino de España, exigible mediante un procedimiento por infracción».

Por otra parte, un tercer dictamen sobre la cuestión prejudicial destaca que «el tema de fondo planteado en el trámite de alegaciones por la Audiencia Provincial de Sevilla es inane y carece de todo fundamento», tanto por «razones fácticas como jurídicas». Sin embargo, el texto enfatiza en que «el Tribunal Constitucional, una vez asegurados los efectos del amparo otorgado a los derechos fundamentales en las sentencias del llamado caso ERE, carece de potestad en relación con una eventual cuestión prejudicial». «La actuación del tribunal penal, que ha condenado a altos cargos por presentar al Parlamento autonómico un proyecto de ley de presupuestos, mientras los autores materiales de graves malversaciones siguen pendientes de juicio, no es de su competencia. Que esta situación sea llevada a Luxemburgo, aun cuando la cuestión resulte inadmisible a la luz de la doctrina Taricco, es competencia exclusiva de la Audiencia Provincial», agrega.

Este informe recalca que es «responsabilidad» del tribunal del caso ERE «plantear ante el Tribunal de Justicia la insólita cuestión de si la anulación de la condena penal de altos cargos por haber elaborado una ley de presupuestos y por haberla presentado ante el Parlamento, que la aprobó, impide combatir el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión».

Por último, un cuarto análisis de letrados sostiene que «la existencia de una norma que obliga a los jueces y tribunales ordinarios a seguir la apreciación jurídica del TC no impide que el juez ordinario pueda plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial en cualquier momento del procedimiento que considere oportuno». De ahí, que este análisis legal de la cuestión considere como «lo más recomendable jurídicamente y procedente es no hacer nada». «Se debe esperar al hipotético planteamiento de la cuestión prejudicial y, aun entonces, la mejor opción es no actuar y confiar en el rechazo de la cuestión por el Tribunal de Justicia de la UE», concluye.

El primero de los textos, redactado a petición del magistrado César Tolosa, ya alertó de que impedir la prejudicial «no sería sólo incompatible con el mecanismo de la cuestión prejudicial regulada en el artículo 267 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que otorga al juez nacional la más amplia facultad de plantear cuestiones prejudiciales, sino que, adicionalmente, podría suponer una infracción del principio de independencia judicial, principio que concretiza el valor del Estado de Derecho, consagrados en los artículos 2 y 19 del TJUE».

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