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El TSJA declara ilegales las devoluciones en caliente por mar en Ceuta

Publicado: marzo 27, 2025, 3:07 pm

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha ratificado la ilegalidad de las denominadas devoluciones en caliente cuando estas se producen en el mar. En una sentencia de gran calado jurídico, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado que estas prácticas no están amparadas por la figura del rechazo en frontera, reservada exclusivamente al intento de entrada irregular por la valla en Ceuta y Melilla.
El fallo —dictado por los magistrados María Luisa Alejandre Durán, Julián Manuel Moreno Retamino y Pedro Luis Roás Martín— desestima el recurso de apelación presentado por la Abogacía del Estado contra una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ceuta, y declara nula la actuación administrativa por la cual el recurrente, Oualid Maamri, fue entregado a las autoridades marroquíes tras ser interceptado por la Guardia Civil cuando nadaba hacia la costa ceutí.

El tribunal considera que no se puede aplicar de forma extensiva la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería (LO 4/2000), que regula el rechazo en frontera, a situaciones en las que los migrantes son interceptados en el mar o en la playa. El TSJA aclara que esta figura excepcional solo es válida cuando se produce un intento de superar los elementos físicos de contención fronteriza, como la valla, y no en contextos donde tales elementos no existen, como ocurre en accesos por vía marítima.

La sentencia detalla que el recurrente fue interceptado el 14 de noviembre de 2023 por una patrullera de la Guardia Civil en la Bahía Sur de Ceuta, trasladado a dependencias fiscales y posteriormente entregado a Marruecos, sin que mediara ningún procedimiento formal, ni resolución administrativa, ni asistencia letrada o de intérprete. El tribunal califica este proceder como una «vía de hecho» por parte de la Administración.

«Quien pretende entrar a nado no supera, ni intenta hacerlo, ningún elemento de contención fronterizo», subraya la resolución, en la que se recalca que cualquier actuación que implique la privación de derechos debe regirse por un procedimiento con garantías, en cumplimiento del artículo 58.3.b) de la Ley de Extranjería.

La sentencia se suma a otras resoluciones judiciales previas que han cuestionado el uso indiscriminado del rechazo en frontera fuera de su ámbito legal específico. Aunque la Abogacía del Estado argumentó que el concepto de frontera exterior también incluye las marítimas, el TSJA considera improcedente una interpretación tan amplia de una norma restrictiva de derechos fundamentales.

Frente a esta decisión judicial, las organizaciones que han acompañado al demandante —Coordinadora de Barrios, No Name Kitchen y el Servicio Jesuita a Migrantes— han emitido un comunicado conjunto en el que exigen el cese inmediato de las devoluciones sumarias por mar, y reclaman el respeto a las garantías legales para todas las personas en situación de movilidad.

«Diez años después de la creación de la figura del rechazo en frontera en el marco de la Ley Mordaza, constatamos que solo sirve para cercenar derechos de personas vulnerables», ha señalado Javier Baeza, presidente de Coordinadora de Barrios. «El Estado de derecho es más sólido cuando ampara los derechos de quienes más lo necesitan».

Desde No Name Kitchen, Francesca Fusaro ha alertado del coste humano de estas prácticas: «El no respeto de los derechos humanos por parte de las autoridades pone en riesgo la vida de miles de personas en el mar, provocando muertes y desapariciones sin respuesta».

Javier Moreno Gómez, abogado del Servicio Jesuita a Migrantes, ha recordado que «la pérdida de garantías por parte de las fuerzas de seguridad no solo supone un acto ilegal, sino también una forma de discriminación y deshumanización».

Actualmente, hay otros dos procedimientos pendientes sobre casos similares en los juzgados de Ceuta. Mientras tanto, el fallo del TSJA marca un precedente relevante en la jurisprudencia sobre las fronteras españolas y refuerza la obligación del Estado de garantizar los derechos fundamentales en todo su territorio, incluidas sus aguas jurisdiccionales.

La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, pero mientras tanto, sus efectos son vinculantes para la Administración en los casos análogos. La condena al pago de costas, limitada a 300 euros, también refuerza el criterio de proporcionalidad aplicado por el TSJA dada la complejidad del asunto.

Con esta resolución, la justicia andaluza refuerza el marco legal que impide las devoluciones sumarias en contextos no contemplados expresamente por la ley, y devuelve al procedimiento ordinario de devolución —con derecho a intérprete, defensa y solicitud de protección internacional— su lugar central en el tratamiento de las personas migrantes.

Mientras los tribunales comienzan a acotar el alcance legal de las devoluciones en caliente, la frontera sur terrestre de Europa sigue marcada por símbolos que cuestionan el respeto a los derechos fundamentales. Uno de ellos es el corredor metálico instalado en el paso del Tarajal, en Ceuta, conocido popularmente como el «tubo de la vergüenza». Este pasillo, empleado para trasladar a migrantes interceptados directamente hacia Marruecos, está suscitando una oleada de críticas por las condiciones en las que se lleva a cabo el proceso: sin asistencia jurídica, sin intérprete y sin resolución administrativa que lo respalde. Diversas organizaciones han documentado la presencia de menores de edad y personas vulnerables retenidas durante horas en un espacio estrecho y cerrado, a la espera de que las autoridades marroquíes decidan recibirlas.

La formación localista en la Asamblea ceutí, Ceuta Ya! ha exigido a la delegada del Gobierno su cierre inmediato, al considerar que el lugar donde dejan a las personas que han sido rescatadas del mar o han llegado a nado no solo carece de cobertura legal, sino que representa una forma de violencia institucional normalizada en la gestión fronteriza. La existencia misma de este pasillo, sostienen, contradice el sentido de la sentencia de septiembre de 2024 y la que acaba de dictar el TSJA, que insisten en la necesidad de procedimientos individualizados y con garantías para las personas migrantes.

La propia Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha señalado que la gestión de este espacio agrava la precariedad de los agentes en la frontera, quienes deben custodiar durante horas a personas interceptadas en el mar, en instalaciones improvisadas y sin los medios necesarios, hasta que Marruecos decide recepcionarlas bajo sus propios términos y horarios.

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