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El Tribunal de Estrasburgo rechaza la demanda de un futbolista de la Arandina condenado por agresión sexual

Publicado: mayo 15, 2025, 12:07 pm

El Tribunal de Estrasburgo ha rechazado la demanda de Carlos Cuadrado, uno de los tres futbolistas de la Arandina que fueron condenados por agresión sexual colectiva en noviembre de 2017 a una menor de 15 años.

Los jueces europeos han declarado inadmisible la denuncia de Cuadrado Santos, que pretendía que la sentencia del Tribunal Supremo en noviembre de 2022 en la que fue condenado a nueve años de cárcel -como los otros dos encausados- fuera arbitraria e inconsistente con una sentencia de marzo de 2020 más clemente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL).

Lo que quería en particular era que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) reconociera que podía ampararse como circunstancia atenuante o como excusa absolutoria en la conocida como «cláusula de asimetría» o «de Romeo y Julieta» que permitía evitar la criminalización por actos sexuales entre jóvenes adolescentes con una madurez similar.

Sin embargo, la decisión del TEDH, divulgada este jueves, respalda la interpretación que hizo el Supremo, aun reconociendo que en el momento en que el caso de Cuadrado estaba pendiente había diferentes interpretaciones sobre su aplicación.

Por una parte, subraya que su misión no es sustituir a los tribunales de un país, que son los que deben resolver problemas de interpretación de la legislación interna, y que la sentencia del Supremo fue una evolución de la jurisprudencia y nada indica que eso se produjera con arbitrariedad o infringiendo el principio de certidumbre legal.

Sobre todo, insiste en que otras interpretaciones que pudo haber en el pasado sobre esa cláusula, en tanto que circunstancia atenuante, fueron para situaciones de delitos sexuales materialmente diferentes y no para una orgía por la que fueron juzgados Cuadrado y los otros dos jugadores de la Arandina.

Los hechos ocurrieron cuando la víctima, que tenía 15 años, subió al piso que compartían los tres futbolistas, con los que mantuvo unas relaciones que inicialmente fueron calificadas de agresiones sexuales por la Audiencia Provincial de Burgos, que los condenó a 20 años cada uno, pero que el TSJCL recalificó como abusos sexuales y rebajó la pena a cuatro años.

Esa rebaja se debió no sólo a la recalificación del delito en abuso sexual, sino a la aplicación de la «cláusula de Romeo y Julieta», cuya interpretación había sido diferente por distintos tribunales y que dio lugar a una sentencia del Supremo en enero de 2024 que vino a armonizar la jurisprudencia a partir de entonces.

El TEDH también desestima el argumento de Cuadrado de que los jueces del Supremo enmendaron la plana a los del TSJCL y endurecieron las penas a causa de la exposición mediática que tuvo el caso y repite que los hechos se diferencian claramente de otros con cuyas sentencias quería compararse.

En su denuncia, el antiguo futbolista de la Arandina igualmente se quejaba de que la sentencia del Supremo hacía referencia a la ley del «sólo sí es sí», que se adoptó en 2022, es decir cuando los hechos por los que fue encausado ya habían sucedido, y que a su parecer violaba su derecho a no ser condenado por una infracción que no era tal en el momento en que se cometió.

Sin embargo, los jueces europeos apostillan que si el Supremo hizo mención a esa ley fue porque eso permitió aplicarle la nueva legislación más favorable para él, ya que le rebajó la pena de diez a nueve años.

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