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El Tribunal Constitucional reconoce que las CCAA podrán recurrir la ley de amnistía

Publicado: noviembre 28, 2024, 3:07 pm

Los informes elaborados por los letrados del Tribunal Constitucional (TC) para determinar si las comunidades autónomas están legitimadas para recurrir la ley de amnistía concluyen que sí lo están, despejando así el camino a las impugnaciones presentadas por las regiones gobernadas por el PP y el Gobierno socialista de Emiliano García Page en Castilla-La Mancha, según informan fuentes jurídicas a Europa Press.

El presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, encargó a un grupo de cuatro letrados de la corte de garantías que elaboraran un estudio sobre la legitimación de las comunidades autónomas para impugnar la amnistía, con el objetivo de que esta cuestión quedara resuelta con carácter general para los 15 recursos de inconstitucionalidad presentados por los gobiernos y asambleas regionales.

Este informe se ha pronunciado a favor de la legitimación de los territorios, misma conclusión a la que ha llegado el letrado adscrito a Laura Díez, la magistrada ponente del primer recurso de inconstitucionalidad presentado por una comunidad autónoma -el de las Cortes de Aragón-, en su propio informe, el que se emite habitualmente, de acuerdo con las fuentes consultadas.

Con estos dos informes, el Pleno decidirá la próxima semana sobre la admisibilidad del recurso firmado por las Cortes de Aragón. Fuentes de la corte de garantías avanzan que los magistrados lo admitirán a trámite, marcando así el camino a los otros 14 recursos presentados por las comunidades autónomas.

Anteriormente, los magistrados han admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Supremo (TS) y el recurso firmado por diputados y senadores del Partido Popular.

En total, contra la amnistía se presentaron cuatro cuestiones -la del TS y tres del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)- y 16 recursos: el registrado por el PP, el de Castilla-La Mancha y los de Cantabria, Madrid, Galicia, Murcia, Andalucía, Valencia, Castilla y León, La Rioja, Extremadura y Baleares.

UNA INTERPRETACIÓN FLEXIBLE

El informe encargado por Conde-Pumpido explica que «el concepto de legitimación es uno de los más debatidos y discutidos en la doctrina procesalista, habiéndose afirmado la dificultad de elaborar una teoría general de la legitimación, pues se trataría de la teoría en un proceso ‘general’ (arquetípico, cabría decir) inexistente, debiendo por tanto el estudioso limitarse a la más modesta tarea de elaborar la propia de cada uno de los órdenes jurisdiccionales».

Se centra por tanto en los procesos constitucionales, donde parte de la premisa doctrinal de que el TC «no puede ni debe acoger legitimaciones procesales que no provengan directamente de la Constitución». Y recuerda que en su artículo 162 establece «taxativamente» quiénes pueden interponer recursos de inconstitucionalidad y amparo, mientras que para los demás procesos constitucionales se remite a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

Los letrados precisan que el artículo 162.1.a) de la Constitución establece que están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad «el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas y, en su caso, las asambleas de las mismas».

No obstante, matizan que «esta previsión constitucional se ha concretado en el artículo 32 de la LOTC, precepto cuyo apartado 2 ha precisado que la legitimación activa de los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas y de las asambleas legislativas de estas lo es exclusivamente para interponer el recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía».

Para los cuatro letrados, esta limitación contemplada en la LOTC «no puede ser interpretada de forma restrictiva, sino a favor del reconocimiento de la legitimación». Así, entienden que no se trata de denunciar la vulneración de una competencia autonómica, ni de defenderla, sino de que haya «un punto de conexión material entre la ley estatal y el ámbito competencial autonómico».

«De esta manera, los ejecutivos y parlamentos de las comunidades autónomas están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad frente a leyes estatales en todos los casos en los que exista una mínima conexión con la actividad de la comunidad autónoma», indican.

PARA LA «DEFENSA INSTITUCIONAL»

El informe señala que «el requisito de la afectación de la ley al propio ámbito de autonomía» también se ha interpretado de forma flexible. «No se identifica con la defensa de las propias competencias, sino que tiene un alcance de defensa institucional más amplio y coherente con la propia naturaleza del recurso de inconstitucionalidad, que no tiene por objeto reivindicar una competencia, sino depurar el ordenamiento jurídico de normas inconstitucionales», aclara.

Así, sostiene que «la legitimación de los gobiernos y parlamentos de las comunidades autónomas para interponer recurso de inconstitucionalidad contra leyes estatales no lo es tanto para la preservación o delimitación del propio ámbito competencial, como para la depuración objetiva del ordenamiento mediante la invalidación de la norma inconstitucional».

En concreto, destaca que «el Tribunal Constitucional ha reconocido legitimación a las comunidades autónomas en aquellos supuestos en los que el punto de conexión lo constituyen regulaciones que afectan a la arquitectura constitucional del Estado, esto es, al entramado institucional constitucionalmente previsto y al sistema de principios y valores que le son inherentes».

A juicio de los letrados firmantes, «resulta patente que las medidas que se han adoptado afectan e involucran a todas las comunidades autónomas por lo que resulta inexcusable vincular los anteriores puntos de conexión de carácter material con el contenido de la propia ley con la finalidad de reconocerles legitimación para impugnar la Ley Orgánica 1/2024» de amnistía.

A ello suman que los recursos de inconstitucionalidad alegan que, «al establecer la exención de la responsabilidad contable a través de la Ley Orgánica 1/2024, el legislador estatal se estaría atribuyendo la competencia para disponer de créditos o fondos de titularidad autonómica, vulnerando con ello su autonomía financiera», con lo que estiman que «concurre el interés en la defensa del ámbito propio de autonomía».

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