Publicado: junio 2, 2025, 6:07 pm

La amnistía, como «medida excepcional», es compatible con la Constitución si «trae causa de una situación extraordinaria, se adopta por el legislador, se justifica en razones de interés general, respeta la interdicción de la arbitrariedad y no vulnera derechos fundamentales ni garantías inherentes al Estado de Derecho». Así lo recoge el proyecto de sentencia que el Tribunal Constitucional, en respuesta a un recurso del Partido Popular, prevé comenzar a deliberar en Pleno el próximo 10 de junio y que avala, tal y como adelantó EL MUNDO a última hora del domingo, el grueso de la Ley para el borrado de los delitos del 1-O.
Aunque el borrador de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, elaborado por un equipo de letrados adscritos a magistrados del sector progresista, afirma que «los juicios de oportunidad política quedan a extramuros de nuestro control» lo cierto es que, a lo largo de 191 páginas, la ponencia justifica la aprobación de la amnistía al procés. La ponencia bendice la Ley, que sin precedentes en la etapa democrática, permitió a Pedro Sánchez contar con los votos de Junts para ser investido presidente del Gobierno.
MOTIVACIONES POLÍTICAS
El borrador comienza afirmando que «el concreto objetivo político que con una Ley pretenda conseguir el legislador no es cuestión que incumba a esta tribunal», puesto que no puede ser objeto en el juicio de constitucionalidad. «No cabe confundir las motivaciones últimas que puedan subyacer a un determinado acto de legislación con las normas en él establecidas. Una cosa es el porqué de la Ley, esto es, las motivaciones, razones o transacciones políticas que llevaron a su aprobación, y otra muy distinta es lo que la norma es». «Respecto de cuáles sean los motivos o intenciones de quienes promovieron la aprobación de esta Ley Orgánica es una cuestión ajena a lo jurídico», abunda la ponencia de Montalbán. «Nuestra tarea se circunscribe en efectuar un escrutinio de razonabilidad, puramente externo, desde el cual puede concluirse que la renuncia al ejercicio ius puniendi por parte del Estado puede considerarse abstractamente idónea para eliminar o atenuar la tensión, política o institucional», destaca la ponencia.
JUSTIFICACIÓN «CLARA»
«La amnistía concedida no persigue la merma o el cuestionamiento de los procesos judiciales afectados por la Ley ni supone tampoco una suerte de juicio alternativo a la atribución de responsabilidades. (…) Se limita a evaluar la presencia de un interés público que puede justificar, por los efectos benéficos para la convivencia pacífica y democrática que le atribuye, una decisión política de renuncia por parte del Estado de sus ius puniendi en un contexto excepcional», recoge el proyecto de sentencia.
El borrador añade que, al aprobar una ley de amnistía, la «comunidad política no altera la valoración negativa que le merece la conducta amnistiada -abstractamente considerada- ni modifica el juicio general de reproche penal. Estima antes bien que este tipo de conducta debe seguir siendo castigada». Acto seguido, la ponencia pasa a señalar que «en el caso que nos ocupa, la Ley Orgánica de Amnistía cuenta con una explicación de motivos en el preámbulo que justifica el fin constitucional al que responde». En este sentido, el TC añade que «su mera lectura lleva a concluir que no puede apreciarse que la Ley de Amnistía carezca de toda justificación razonable».
«Aun cuando pueda discreparse de ella, no cabe duda de que no responde a capricho o mero voluntarismo, al buscar una mejora de la convivencia y cohesión social, así como una integración de las diversas sensibilidades políticas para superar, como objetivo de interés general, las tensiones sociales y políticas generadas con el denominado proceso independentista en Cataluña. La justificación es clara y está muy alejada de moverse en meras referencias generales imprecisas», indica el proyecto de sentencia.
Además, la ponencia asegura que la aprobación de la Ley «resulta razonable, pudiendo engarzarse con una política plasmada en manifestaciones ejecutivas y legislativas anteriores, tendente a paliar los efectos del meritado proceso y a conseguir una mayor paz ciudadana». En contraposición, sostiene que «no resulta irrazonable» el juicio que realiza el legislador al entender que la amnistía puede contribuir a «favorecer la reconciliación» y conseguir con ello que el «conflicto político» en Cataluña se encauce a través del diálogo.
PODER DEL LEGISLATIVO
«El Parlamento no está reemplazando a los tribunales en la determinación de la culpabilidad sino estableciendo por motivos extrajurídicos que los actos amnistiados, se hayan juzgado o no, carecerán en todo o en parte de las consecuencias punitivas que, con carácter general, se derivan de ellos». El legislador, añade, «puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente. Respetando este límite, ningún contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que el Parlamento lo atraiga hacía sí». Montalbán admite «la evidencia de que una amnistía incorpora una excepción en la aplicación de preceptos sancionadores acotada material y temporalmente y, en tal medida, subjetivamente». Aun así el borrador subraya que no se está «ante una función legislativa que realice funciones materialmente administrativas ni que hurte a los jueces y magistrados el ejercicio de la función jurisdiccional».
ESPÍRITU CONSTITUYENTE
El texto también defiende que, por el hecho de que durante los trabajos parlamentarios que alumbraron la Constitución se rechazaran dos enmiendas que aludían a la amnistía, «no cabe deducir que la Constitución la prohíba». En este sentido, la ponencia recalca que el legislador «no precisa de una habilitación expresa de la Constitución para poder ejercer la potestad legislativa». «Si se entendiera que una Ley de Amnistía no es constitucionalmente admisible por no haber atribuido la Constitución esta competencia al Parlamento se estaría excepcionando el principio democrático y, en particular, la potestad legislativa». El texto entiende que «la interpretación» realizada por el partido de Alberto Núñez Feijóo es «incompatible con la idea de una Constitución abierta, que es inherente al Estado democrático y al pluralismo político».
CHOQUE INSTITUCIONAL
El artículo 117.3 de la Constitución señala que el «ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan». En este sentido, la ponencia recoge que la reserva de jurisdicción «prohíbe que el poder legislativo juzgue o ejecute lo juzgado al ser estas las funciones que se atribuyen en al Poder Judicial». Pero prosigue que, sin embargo, el texto del TC concluye que una ley «que extingue la responsabilidad de carácter punitiva, cualesquiera que sean las condiciones que establezca, no incide en la reserva de jurisdicción que consagra el artículo 117.3 de la Constitución».
NO ELIMINA LOS DELITOS
«La amnistía no es el olvido de los hechos, sino la extinción -total o parcial- de las consecuencias jurídicas de carácter represivo anudadas a ellos. Los hechos son o no son. Ninguna Ley puede borrarlos o hacerlos desaparecer. Con carácter general una ley de este tipo lo único que conlleva es la exención de responsabilidad de carácter punitiva por expresa decisión del legislador».
MECANISMO EXCEPCIONAL
«La amnistía, por su propia naturaleza, ha de ser excepcional», se subraya en la argumentación. La ponencia establece que se trata de un «mecanismo extraordinario destinado a mitigar la severidad inherente al derecho punitivo en circunstancias excepcionales. Entre estas podrían encontrarse, sin ánimo de exhaustividad, razones humanitarias, procesos de reconciliación nacional o necesidades específicas derivadas de acontecimientos políticos o sociales que requieran respuestas extraordinarias del ordenamiento jurídico».
NO ES UNA LEY SINGULAR
La ponencia descarta que la amnistía pueda enmarcarse, ateniendo a la jurisprudencia constitucional, como una ley singular. La ponente detalla que las mismas se sustentan en decisiones que podría adoptar la Administración sin el Poder Legislativo, mientras que en la amnistía quien está facultado para introducir las medidas es el «legislador democrático», en referencia a las Cortes. «Los elementos de tensión constitucional de una amnistía distan notablemente de los que suscita la categoría de leyes singulares elaborada por la jurisprudencia constitucional».
LA ARBITRARIEDAD
El texto sostiene que «la situación excepcional que ha de concurrir para que pueda dictarse una ley de amnistía constituye, pues, un presupuesto». Y desarrolla: «Esta excepcionalidad, derivada de la función misma que cumple la amnistía en el sistema jurídico, es la circunstancia que permite descartar la arbitrariedad de una medida que conlleva la quiebra selectiva del principio de igualdad ante la Ley, que inevitablemente se proyecta sobre quienes se ven beneficiados por la norma». De nuevo, la ponencia otorga plenos poderes al Poder Legislativo: «Corresponde al legislador apreciar las circunstancias que justifican el otorgamiento de la amnistía sin que el Tribunal Constitucional pueda suplantarle en esta tarea».
INCONSTITUCIONALIDAD
La ponencia estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad de los populares en lo relativo a tres preceptos. Entiende que la ley vulnera el principio de igualdad en su artículo 1 al amnistiar «los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos», pero no los actos contrarios al desafío independentista catalán. Por otro lado, declara inconstitucional el marco temporal fijado por la ley, que va del 1 de noviembre de 2011 y al 13 de noviembre de 2023 pero añade que también serán amnistiados «aquellos cuya ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha». El Constitucional propone limitar la aplicación de la norma hasta el 13 de noviembre de 2023. Por último, el texto recoge también una interpretación conforme a la Carta Magna del artículo 13.2 de la Ley de Amnistía, que obliga a escuchar a la Fiscalía y a las entidades públicas afectadas para pedir el archivo de las causas en el Tribunal de Cuentas, a fin de que incluya también al resto de las partes en esa audiencia previa.