El Supremo sospecha que el "botín" de mordidas recaudado por Cerdán es mayor y apunta al reparto entre "más personas, físicas o jurídicas" - España
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El Supremo sospecha que el «botín» de mordidas recaudado por Cerdán es mayor y apunta al reparto entre «más personas, físicas o jurídicas»

Publicado: junio 30, 2025, 10:07 pm

El magistrado del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, decretó ayer prisión provisional sin fianza para el ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, por liderar la presunta organización criminal que anidó en el corazón del Gobierno de Pedro Sánchez, cuando José Luis Ábalos, entonces mano derecha del líder del PSOE, fue nombrado ministro de Transportes.

En el auto de prisión, el instructor del caso Koldo describe a Cerdán -quien hasta el pasado 12 de junio era el número 3 del PSOE- como el líder de la trama corrupta, ocupando una posición «preeminente» sobre el ex ministro Ábalos y sobre su ex asesor Koldo García. El ex diputado ingresó ayer a primera hora de la tarde en la prisión madrileña de Soto del Real por delitos de organización criminal, tráfico de influencias y cohecho, supuestamente cometidos todos ellos tras el amaño de obras públicas millonarias.

El juez del Supremo calificó el «conjunto de indicios» contra Cerdán de «verdaderamente extraordinario», «notabilísimos», recalcando que para él la instrucción del procedimiento -a diferencia de Ábalos y Koldo- se encuentra «en un momento muy inicial». La medida de prisión incondicional, que había sido solicitada por el fiscal jefe Anticorrupción Alejandro Luzón, se basa, sobre todo, en la «posición funcional» que ocupaba Cerdán dentro de la organización criminal.

En ese sentido, el auto recalca cómo el hombre fuerte del PSOE -que también gozó hasta hace escasos días de la confianza absoluta del presidente Sánchez- «resulta ser indiciariamente la persona que se encargaba de realizar los cobros indebidos a las empresas favorecidas» por las adjudicaciones de obra pública. «Obtenidos estos, los distribuía haciéndolos llegar, al menos, a Koldo García y a Ábalos que, cuando lo precisaban, le reclamaban los pagos a aquel y no a éstas». También subraya el juez que Cerdán «habría de ser inequívocamente conocedor del importe total de los indebidos pagos en relación con cada una de las obras adjudicadas, así como también del procedimiento concreto por el cuál la adjudicataria satisfacía las comisiones o premios pactados».

Asimismo, Leopoldo Puente subraya que «conviene no perder de vista» que el total de las obras adjudicadas sólo a la mercantil Acciona, a través de licitaciones dependientes del Ministerio de Transportes, asciende a más de 537 millones de euros. Según las grabaciones realizadas por Koldo, e incautadas por la Guardia Civil, por esas obras, Ábalos y su ex asesor habrían percibido mordidas por «la cantidad de 550.000 euros, siendo adeudados todavía, otros 450.000 igualmente comprometidos (de los que, tal vez, 70.000 podrían haberse destinado a la adquisición de una ‘bajera’). Un millón en total, en términos aproximados». El juez sostiene que el «botín» de Ábalos y Koldo se trata de «un porcentaje insólitamente mínimo en el marco de esta clase de operaciones delictivas».

Sobre este extremo, el magistrado explica que «si el importe del premio económico por la indebida adjudicación de las obras hubiera constituido, por hipótesis, un uno por ciento del valor de las adjudicaciones -porcentaje aún muy contenido en términos comparativos con otras operaciones semejantes (no infrecuentes, por desgracia, en procedimientos judiciales de parecida naturaleza)- dicho premio equivaldría a una cantidad superior a los cinco millones de euros, varias veces mayor que la parte que indiciariamente correspondía a Ábalos y García. Ello refuerza así, siempre en términos indiciarios, la idea de que más personas, físicas o jurídicas, además de Ábalos, Koldo y Cerdán, pudieran haberse lucrado con las tan mencionadas adjudicaciones, eventualidad que, desde luego, no puede ser descartada en este momento». EL MUNDO ya informó días atrás que fuentes de la investigación aseguran que el avance de la causa previsiblemente abocará a la imputación del PSOE como persona jurídica, aunque esta decisión no se acordará de forma inminente.

Por otro lado, en el auto, el instructor del Supremo explica que Cerdán y Koldo García habrían mantenido «una suerte de trama», vinculada a la empresa navarra Servinabar 2000, «para la obtención de beneficios económicos como consecuencia de la adjudicación de determinadas obras». El auto prosigue señalando que «producido el nombramiento como ministro de José Luis Ábalos Meco, éste habría nombrado a Koldo García como asesor en su Ministerio, precisamente a instancia de Santos Cerdán, con el compartido propósito de, aprovechando la condición del ministro, canalizar indebidamente determinadas obras públicas licitadas en el marco de dependencia correspondiente al Ministerio (en particular, en la Dirección General de Carreteras y en ADIF)». El magistrado explica así el funcionamiento de la organización criminal instaurada en el seno del PSOE y el Gobierno. «Ábalos, en su condición de ministro, desplegaba en el marco del referido reparto de papeles, la influencia que en dicha condición le correspondía, encomendando la gestión concreta de las adjudicaciones a su asesor Koldo, quien, aunque en principio carecía de toda competencia en esta materia, era el que, sin embargo, se interesaba personalmente, en contacto directo y frecuente con el director General de Carreteras –Javier Herrero– y con la presidenta de ADIF –Isabel Pardo de Vera-, por la directa gestión de las adjudicaciones».

Asimismo, el magistrado dedica una parte de su auto a enumerar todos los indicios -más allá de las cintas de Koldo- que obran en contra de Cerdán: los mensajes de móvil intercambiados con el ex asesor de Ábalos, las participaciones de la mercantil epicentro de la trama, Servinabar, así como su papel decisivo en el diseño de la estructura del Ministerio de Fomento.

Sobre las grabaciones realizadas por Koldo, el juez rechaza que hayan podido ser manipuladas. «Parece difícilmente concebible, atendiendo además a la relativamente mala calidad del sonido, que las mismas no se hubieran producido en realidad y que resultaran consecuencia de una artificiosa manipulación de don Koldo García por medio de procedimientos vinculados al uso de la inteligencia artificial u otros equivalentes, haciendo aparecer como intervinientes en la conversación a personas que, en realidad, no hubieran participado en ellas».

Tampoco ve el juez indicios de que hayan podido ser «editadas». Al contrario, afirma que esta tesis carece de «mínima consistencia». «Ni siquiera ha sostenido lo contrario en momento alguno Koldo García», quien habría resuelto, «por algún motivo no difícil de imaginar, grabarlas primero y conservarlas después», indica el magistrado Leopoldo Puente con ironía.

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