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El Supremo rechaza la última oportunidad del fiscal general de evitar el banquillo por filtrar datos contra el novio de Ayuso

Publicado: julio 29, 2025, 2:07 pm

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del fiscal general del Estado contra el auto que proponía sentarle en el banquillo por revelación de secretos. La decisión de la Sala de Apelaciones era la última oportunidad de Álvaro García Ortiz de evitar su enjuiciamiento por filtrar datos reservados de la investigación en torno al novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. «Fue una actuación coordinada e impulsada personalmente por el Fiscal General del Estado», afirma la resolución dictada este martes.

La decisión ha dido adoptada por mayoría. Uno de los tres magistrados, Andrés Palomo, ha formulado un voto particular que pedía la estimación del recurso. Los otros dos magistrados, Julián Sánchez Melgar y Eduardo de Porres, han acordado ratificar la resolución dictada el pasado 9 de junio por el juez Ángel Hurtado. En ella, el instructor del caso daba la investigación por concluida y consideraba que había indicios suficientes de delito como para dictar el auto de transformación en procedimiento abreviado, equivalente al procesamiento.

La Abogacía del Estado, que representa al fiscal general, recurrió el auto de Hurtado sosteniendo ante la Sala de Apelaciones que contenía «conclusiones patentemente erróneas, ilógicas o equivocadas» y que sus imputaciones eran «infundadas o voluntaristas». La Fiscalía también consideró injustificado el auto del instructor.

El tribunal ha rechazado esa postura y avalado la decisión de Hurtado de llevar a juicio, por primera vez en democracia, al fiscal general del Estado. Sin embargo, la misma resolución notificada hoy acuerda por unanimidad archivar la causa contra la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, a la que el instructor también proponía juzgar por su colaboración en la filtración. Fue ella la que le proporcionó a su superior el correo filtrado, en el que la defensa de Alberto González Amador admitía que su cliente había cometido «ciertamente dos delitos contra la Hacienda Pública».

Testigos «poco creíbles»

Tras revisar los indicios que apuntan a García Ortiz, el tribunal afirma que «la apreciación conjunta de todos estos elementos indiciarios permite concluir, de forma provisional y exclusivamente a los efectos propios de esta resolución, que la filtración en la noche del día 13 de marzo de 2024 del correo de 2/3/24 a la prensa, que contenía información reservada y que no debía publicarse, y su posterior inclusión en la Nota informativa elaborada por el Fiscal General del Estado y publicada en la mañana del siguiente día 14/03/24 fue una actuación coordinada e impulsada personalmente por el Fiscal General del Estado, quien había reclamado el correo dos horas antes de su publicación con objeto de su difusión».

El auto desdeña la tesis de la Abogacía del Estado y la Fiscalía de que podían haber sido otros los filtradores, puesto que García Ortiz no fue el único con acceso al correo. «No es hasta la noche del día 13 de marzo cuando se advierte la importancia de los mismos y se reclama por el Fiscal General su remisión, produciéndose dos horas después su filtración, por lo que pensar que la filtración procediera de fuentes ajenas a la Fiscalía General, en concreto, de los funcionarios o fiscales que pudieran haber tenido acceso al buzón de correos antes indicado, parece completamente irrazonable. Nadie, desde luego, los había filtrado con anterioridad».

Otra línea de defensa de García Ortiz fue que, antes de que la cadena Ser informara con precisión del correo reconociendo los delitos, otros periodistas ya tenían la información. Los magistrados responden que las declaraciones testificales de esos periodistas no prueban -en un caso llega a hablar de explicaciones «poco creíbles»- que eso fuera así. Y añaden que la clave para el delito de revelación es, precisamente, que se revele, algo que no sucedió hasta que lo hizo la emisora de radio.

«Los distintos periodistas que cubrían el caso tenían, si acaso, alguna información fragmentaria pero no tenían noticia del contenido del correo», indican sobre el primer punto. «Por otra parte, conviene precisar que el deber de reserva sobre la información no cede por el simple hecho de que alguna persona conociera o tuviera alguna referencia del contenido de la información reservada. Lo que puede eliminar la condición de dato reservado a efectos penales, en su caso, es el conocimiento público de la información y este solo se produce mediante su publicación en los medios de comunicación», añaden.

«Ocultar la información»

El auto que desestima los recursos aborda uno de los aspectos más llamativos de la investigación llevada a cabo por la UCO: tras intervenir su teléfono móvil y su ordenador y tableta, los agentes comprobaron que García Ortiz había borrado todos sus mensajes, lo que dificultaba reconstruir su actuación la noche de los hechos.

«No puede pasarse por alto que el Fiscal General del Estado, a pesar de su posición institucional, borró los correos electrónicos de su cuenta de correo personal y también todos los mensajes de WhatsApp, lo que ha impedido a los investigadores, a pesar de los esfuerzos realizados a tal fin, acceder a toda la información que existía sobre las comunicaciones de los investigados». «En este contexto», resaltan los magistrados, «es de común experiencia que un borrado de datos se hace de elementos que puedan resultar desfavorables».

García Ortiz había llegado a alegar que el borrado de los mensajes era, en realidad, un perjuicio para él, puesto que le privaba de emplearlos para acreditar su inocencia. La Sala responde con incredulidad: «Resulta llamativo este argumento final. La desaparición de la información de los dispositivos móviles y correos desde criterios de racionalidad elementales tuvo por finalidad ocultar la información ante una posible investigación y no puede quejarse quien la hizo que ahora tiene limitada su defensa.

Las últimas frases del tribunal en la desestimación del recurso son sobre esta materia y preocupantes para García Ortiz de cara al juicio. «La desaparición intencionada de pruebas es un potente contraindicio que se utiliza habitualmente por los tribunales». Aclara que, si bien un investigado no tiene obligación de colaborar aportando pruebas y puede guardar silencio, «esa inacción puede ser utilizada para fundamentar una condena». «Con mayor razón», concluye, «ese mismo criterio puede seguirse también cuando el investigado, que puede aclarar los hechos, procede a la destrucción de las pruebas».

El «cianuro», un «desahogo»

En cuanto a la fiscal jefe de Madrid, el tribunal acoge los argumentos de la hasta ahora investigada, que en la fase final de la instrucción se desvinculó de la Abogacía del Estado y fue representada por el abogado y ex fiscal Daniel Campos. La línea esencial que es Pilar Rodríguez se limitó a cumplir el requerimiento del fiscal general de que le trasladara información sobre un asunto que estaba en el debate público. Fue «un acto neutral» que «no evidencia por sí mismo» una intención de revelar secretos. Los magistrados dejan en mero «desahogo» que Rodríguez echara de menos «un poquito de cianuro» en la nota de prensa que la fiscalía emitió la mañana siguiente de la filtración.

El auto clave de la causa fue el que ahora se ha ratificado. El siguiente paso del magistrado instructor del Supremo es prácticamente automático: dictar el auto de apertura de juicio oral, que ya no es recurrible y que hace acopio de los escritos de acusación presentados por las partes.

El afectado por la filtración, Alberto González Amador, pide para el fiscal general una condena de cuatro años de prisión, al igual que el Colegio de la Abogacía de Madrid y las acusaciones populares: Manos Limpias, Fundación Foro Libertad y Alternativa, Hazte Oír y Vox. La Asociación de Independiente de Fiscales (APIF) llega a los seis años. Además de la prisión, las acusaciones por revelación de secretos y prevaricación incluyen la petición de largas penas de inhabilitación.

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