El Supremo obliga a una madre gestante a responsabilizarse de las hijas que concibió para un soltero en caso de que éste fallezca - España
Registro  /  Login

Otro sitio más de Gerente.com


El Supremo obliga a una madre gestante a responsabilizarse de las hijas que concibió para un soltero en caso de que éste fallezca

Publicado: junio 1, 2025, 6:07 am

Dos hermanas mellizas, nacidas en 2016 en México, mediante gestación subrogada, deberán llevar el apellido de la mujer que las gestó quien, a todos los efectos, figurará como la madre de las niñas. Así lo estableció el Tribunal Supremo el pasado 25 de marzo en una sentencia en la que se pronunciaba en contra del padre de las menores. Éste, tras emprender el proceso de gestación subrogada solo, había pedido la impugnación de filiación materna y que se registrara a las niñas con sus dos apellidos, reclamación en la que contaba con el apoyo de la propia gestante. El fallo del Supremo implica por ejemplo que la mujer se convertiría en la responsable de las niñas en caso de fallecimiento o incapacidad del padre y que las menores tendrían derechos sucesorios sobre ella.

El caso arranca en noviembre de 2015 cuando doña Marta [nombre supuesto con el que se anonimiza a la gestante en la resolución hecha pública] suscribió ante notario un contrato de gestación subrogada en el Estado de Tabasco (México) con don Marcos [el padre, igualmente anonimizado]. «Se comprometía a participar en un procedimiento de gestación por sustitución, como madre gestante, sin aportación de material genético», subraya el Supremo el hecho de que los bebés no fueron concebidos con sus óvulos. «En el clausulado de dicho contrato, se atribuía a doña Marta el reconocimiento de que el embrión o embriones transferidos no le pertenecían, al no haber aportado material genético y que, por ello, no era la madre legal, jurídica o biológica del bebé o bebés que pudieran nacer como consecuencia de dicho proceso, así como la renuncia a la patria potestad y al ejercicio de la guarda y custodia sobre los nacidos, la cual correspondería en exclusiva la padre», ahonda el fallo en las cláusulas del contrato, que liberaban a la madre de cualquier responsabilidad sobre las menores.

Las niñas nacieron en 2016 en Villahermosa (Tabasco). El padre, quien sí aportó su material genético al proceso, acudió primero en el Registro Civil de Tabasco donde se le permitió inscribirlas con los dos apellidos suyos. Después fue al Consulado Español en México con la intención de que replicaran la inscripción que habían realizado las autoridades mexicanas, «lo que le fue denegado, al no constar acreditada la imposibilidad de asentar el nombre de la madre gestante», recoge la sentencia. Ante la negativa, Marcos regresó al consulado con la madre gestante -probablemente con la promesa de que una vez en España lo arreglaría-, quien quedó registrada como madre de las niñas.

El recorrido burocrático hasta aquí es el habitual en los casos de gestación subrogada. Los niños, explican a este diario otros padres que han realizado el proceso en México, llegan a España con los bebés inscritos a nombre del padre biológico y de la gestante. Una vez aquí, el padre -que lo es biológico puesto que ha aportado sus gametos al proceso- registra al niño como propio y la otra parte de la pareja -que no ha aportado material genético- inicia un proceso de adopción con el consentimiento y renuncia a sus derechos de la considerada madre biológica.

El problema del padre que ha originado esta sentencia del Supremo es que estaba soltero, no tenía pareja que pudiera adoptar a las niñas, por lo que decidió impugnar la maternidad de la gestante. El Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid se pronunció el 30 de abril de 2019 desestimando la demanda. Pero tanto el padre como la madre gestante recurrieron el veredicto alegando que la gestante no tenía ningún vínculo biológico con las niñas. La Audiencia Provincial de Madrid dispuso que se realizara a las menores una prueba de Adn cuyo resultado certificó que, efectivamente, la gestante no compartía material genético con ellas, por lo que falló de lo que pedían los padres. «Acordamos la impugnación de la filiación materna de doña Marta», sentenciaba la Audiencia Provincial. «Se declara judicialmente que las menores son hijas de don Marcos y quedarán inscritas en el Registro Civil Central con los apellidos del padre que constan en la certificación del Registro Civil de Tabasco».

Al caso, sin embargo, le faltaba aún un escalón judicial, el pronunciamiento del Supremo, ante el que interpuso recurso de casación la Fiscalía. Sala Primera de lo Civil tuvo muy claro que, en base a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, sólo podía revocar el fallo anterior. «La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto«, dice el citado artículo que señalaba como madre de las niñas a la mujer que las dio a luz.

«A las niñas se las pretende inscribir con los dos apellidos del padre en base al interés del menor, es decir, a integrar al niño dentro de una familia española. Y lo que dice el Tribunal Supremo, que da varias razones, es que el interés del menor también está en que tiene el derecho a los cuidados de una madre o a su herencia en su día. Y también dice que no tiene que prevalecer la normativa de un Registro Civil extranjero sobre la del Registro Civil español y que tampoco tiene que prevalecer la Ley Extranjera sobre la española», explica José Luis Cembrano, vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) y analista de sentencias.

Así, el Alto Tribunal explica que el contrato de gestación subrogada y la determinación de la filiación que en él se acuerda «es manifiestamente contrario a nuestro orden público». «Cosifica a los menores haciéndolos una simple mercancía, objeto de un contrato que pretende fijar su filiación con base en el pago de un precio a una mujer, que por lo general actúa impelida por un estado de necesidad acuciante, que se somete a los riesgos asociados a un tratamiento de reproducción asistida y que renuncia a los derechos que como madre gestante le deberían corresponder, y pretende privar al menor de esa relación de filiación materna así como de su derecho a conocer a su madre», argumenta el Supremo.

Esta sentencia tendrá como consecuencia, opina José Luis Cembrano, que las inscripciones de estos niños nacidos por gestación subrogada serán «mucho más complejas». «Se tendrá que hacer, por ejemplo, privando a la madre de la patria potestad, demostrando que la madre gestante no se ocupa en absoluto del hijo, que no asume sus obligaciones materno filiales», añade el experto en derecho de familia, quien pone además sobre la mesa la paradoja de que se considere madre a una mujer sin vínculo genético con el hijo. «Esto rechina con aquella doctrina que dice que, en las reclamaciones de paternidad, hay que buscar la verdad haciendo una prueba biológica. De cara al padre lo que interesa es el componente biológico. Aquí habría una tensión entre el componente biológico que corresponde a una mujer y el del parto que corresponde a otra».

Related Articles