Publicado: diciembre 18, 2025, 3:07 pm
El Tribunal Supremo ha vuelto a requerir al Gobierno para que, en el plazo improrrogable de 30 días, se haga cargo de menores extranjeros no acompañados solicitantes de asilo. Esta vez ha ordenado garantizar el acceso al Sistema Nacional de Agocida de Protección Internacional de los 106 menores que se encuentran en la Comunidad de Madrid y que han manifestado su voluntad de acceder a él.
En marzo de este año, el Alto Tribunal requirió por primera vez a la Administración central para que se hiciera cargo de casi un millar de menores extranjeros no acompañados en canarias en un plazo «improrrogable» de 10 días. Ocho meses y tres avisos después, el Gobierno dio por cumplida la orden del Supremo tras ofrecer 817 plazas en su red estatal de Protección Internacional.
Este nuevo requerimiento del Supremo responde a una medida cautelar solicitada el 9 de julio de este año por el gobierno de la Comunidad de Madrid al ejecutivo de Pedro Sánchez. Entonces, el gobierno de Isabel Díaz Ayuso requirió garantizar «el acceso y permanencia» en sistema de protección de aquellos menores a cargo de los servicios de protección de esta comunidad y que hubieran solicitado la protección internacional o manifestado su voluntad de solicitarla.
La Administración central desestimó el requerimiento, por lo que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso interpuso un recurso contencioso-administrativo para que el Ejecutivo adoptara lo solicitado y, además, pidió la medida cautelar que ahora ha sido aceptada por la sala.
Según la Comunidad de Madrid, ya ascienden a 106 los menores en esa situación: 87 menores son solicitantes de asilo y 19 ya han obtenido la protección internacional. Ahora bien, la Administración del Estado sólo reconoce a 38 menores en esta situación. «A partir de ahora es el Gobierno el que tiene que crear sus propios recursos para hacerse cargo de su tutela y protección», señalan fuentes del ejecutivo madrileño
La Sala de lo Contencioso Administrativo dispone, en línea con el caso de Canarias, que el Ejecutivo central deberá dar cuenta al Supremo, al finalizar el plazo de 30 días, de las actuaciones realizadas en ejecución de lo actuado.
Diferencias con el caso de Canarias
El número de menores solicitantes de asilo en la Comunidad de Madrid es significativamente menor al de Canarias, que rozó el millar. Así lo reconoce el Alto Tribunal, asegurando que la situación en la región que preside Isabel Díaz Ayuso está «muy lejos en cualquier caso de los miles de menores que estaban padeciendo una situación de verdadero hacinamiento en Canarias».
A pesar de esta diferencia en cantidad de jóvenes, y en su estancia -en el archipiélago, desbordado ante la ingente cantidad de llegadas, los menores vivían hacinados-, las partes entienden que el planteamiento es equivalente.
Y si bien el Tribunal Supremo reconoce «que existen diferencias apreciables» entre el ambos casos, «fundamentalmente derivadas del número de menores afectados«, también aprecia que estas desemejanzas no deben «impedir que se adopte la medida cautelar interesada, pues conduciría al absurdo pretender que una medida cautelar dirigida a la protección del superior interés de los menores no pudiera adoptarse hasta que se constatara que se hubiera producido el hacinamiento de éstos, siendo hasta entonces privados de unos derechos que, indiscutiblemente, les reconoce la legislación nacional y europea».
Esa «satisfacción», prosigue, «debe ser procurada por la Administración del Estado», como así se acordó con la administración Canaria. En ese caso, el Gobierno dijo haber cumplido «en tiempo y forma» con el último requerimiento del alto tribunal, acordado a finales de octubre, después de otros dos avisos.
Ambos se refieren a menores solicitantes de asilo o que han manifestado su voluntad de solicitarlo, están atendidos actualmente por una comunidad autónoma y no están integrados en el sistema nacional de acogida de solicitantes de asilo competencia del Estado.

