Publicado: julio 23, 2025, 10:07 am

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de apelación presentado por el exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán contra el auto del magistrado instructor Leopoldo Puente que acordó su prisión provisional, comunicada y sin fianza por la comisión de posibles delitos de integración en organización criminal, cohecho y tráfico de influencias.
El tribunal comparte con el instructor que existe el riesgo de obstrucción de la investigación que justifica la medida cautelar de prisión, a la vista de los indicios obrantes en la instrucción de que el recurrente ejercía un «papel directivo y de control en la actividad criminal de los distintos partícipes» en la trama que investiga el cobro de comisiones a partir de la adjudicación de obras públicas a distintas empresas. «Está racional, objetiva y detalladamente fundada la consideración del Magistrado Instructor de existir un peligro de que pueda perjudicarse irremediable y gravemente la investigación por una actuación obstruccionista del recurrente», señala el auto de la Sala.
Frente a la alegación de la defensa de que la medida cautelar se ha adoptado sin que aparezcan elementos de criminalidad suficientes contra el investigado, la Sala indica en su auto que los indicios recogidos en la instrucción sobre la actuación delictiva y la participación de Santos Cerdán en la trama «son nutridos y poderosos».
Entre ellos destaca el «conjunto de conversaciones telefónicas protagonizadas por los propios investigados y que resultan claramente indicativas y confirmatorias de la realidad que se investiga, todas ellas encontradas en dispositivos electrónicos que se incautaron con ocasión de la entrada y registro efectuado en el domicilio de Koldo García Izaguirre».
La Sala indica que el instructor «considera estas conversaciones extraordinariamente elocuentes de la realidad de los hechos, de la participación en ellos de los investigados y de que el recurrente ostentaba en la trama unas funciones preeminentes y de dirección».
Conocedor de las mordidas
El auto recoge varias de las conversaciones citadas que han sido subrayadas por la Fiscalía en su informe de impugnación del recurso de Cerdán. También se ha valorado el conjunto de mensajes de texto que Santos Cerdán envió a Koldo García, cuando Ábalos acababa de ser nombrado ministro de Transportes.
Y a ello se une el análisis sobre numerosas adjudicaciones de obra pública que fueron otorgadas por el Ministerio de Transportes, siendo José Luis Ábalos su titular y Koldo García asesor de dicho departamento, a través de la Dirección General de Carreteras o de su entidad Administradora de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que beneficiaron a la empresa Acciona Construcción, aun actuando en UTE con otras de menor envergadura, y cuando la adjudicataria no había presentado la mejor oferta económica, «sino que su oferta se había visto favorecida en la licitación por criterios de valoración subjetiva que estarían pervertidos».
Para los magistrados de la Sala, «el marco indiciario que se ha descrito desvela por sí solo la naturaleza de la actividad que se desplegó, así como el modo en que se desarrolló y cómo los investigados se repartían, de manera furtiva, unas cantidades portentosas e injustificadas de dinero, en un comportamiento que solo se muestra coherente con la actividad delictiva que se investiga».
El auto, ponencia del magistrado Llarena, expone que «las conversaciones reflejan que Santos Cerdán impulsaba y hacía un seguimiento de la empresa a la que debían adjudicarse determinadas obras concretas. Desvelan que también era él quien pagaba a José Luis Ábalos y a Koldo García el dinero que les correspondía por las comisiones ilícitamente obtenidas. Se refleja de este modo, que era Santos Cerdán quien gestionaba y trasladaba la información de las empresas que habían comprometido el pago por determinadas obras públicas y que debían resultar beneficiadas con la adjudicación final, además de ser quien aparentemente conoció y validó unos mecanismos ocultos de pago que efectivamente se emplearon y que todavía se desconocen», señala la resolución.
«Una parte nuclear de la indagación se orienta a definir todas las entidades involucradas y cuál fue el curso económico de los sobornos entre el pago y su percepción por quienes se enriquecieron con el cobro. Existen indicios de que el recurrente, que niega cualquier responsabilidad, conoce a todos los que pagaron estas comisiones y sabe cómo le fueron pagadas, además de saber los conceptos con los que pudieron maquillarse los pagos y, quizás, incluso la propia procedencia bancaria de los fondos. Sólo él parece conocer el destino que dio al dinero, así como el camino que siguió hasta su entrega a los beneficiarios últimos, quiénes fueron éstos o dónde podría haber quedado depositado el dinero que no haya sido repartido. Y sólo él conoce el rastro y los vestigios que su actividad puede haber dejado», agrega el auto.
La Sala reslata «la posibilidad» de Cerdán «de concertarse con otros investigados para construir descargos, así como su capacidad de destruir documentos, crear otros que puedan ahora justificar movimientos pasados, concertarse con testigos o, incluso, modificar el actual emplazamiento de sumas de dinero defraudadas que pudieran estar bajo su control u de ocultarlas bajo sociedades u hombres de paja, justifican sobradamente la precaución del instructor ante un riesgo que, por todas las razones que se han expuesto, no es en modo alguno apreciable con la misma intensidad respecto del resto de investigados. El trato discriminatorio que expresa la defensa no existe, pues la respuesta desigual respecto a las medidas de aseguramiento descansa en unas circunstancias en nada coincidentes».