Publicado: abril 28, 2025, 6:07 am

El Pleno del Tribunal Constitucional comenzará esta semana a deliberar sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular contra la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, la conocida como Ley Trans, impulsada por la ex ministra de Igualdad Irene Montero.
Los populares impugnaron todos los puntos más controvertidos de esta ley, mientras el proyecto de sentencia del ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo opta por validar la mayor parte del texto legal, aunque con reproches de inconstitucionalidad y exigencias de interpretación impuestas por la corte de garantías.
Sobre la modificación registral de sexo a partir de los 16 años, uno de los aspectos más polémicos, la ponencia, conocida por EL MUNDO, sostiene que la misma «solo contempla la rectificación de la mención registral del sexo de una persona cuando ésta manifieste su disconformidad con el sexo que le fue asignado al nacer, la equiparación en el ejercicio de derechos entre las mujeres que hayan ejercido ese derecho y aquellas que se identifiquen con el sexo que les fue asignado al nacer viene exigido por el reconocimiento del derecho a no ser discriminado por razón de la condición trans de la persona y no puede analizarse, con carácter general, como una discriminación contra las mujeres, en tanto estamos, en todo caso, ante mujeres, por mucho que unas sean mujeres trans y otras no».
En este sentido, la ponencia recoge que, «una vez que el legislador ha optado por un determinado procedimiento de rectificación registral de la mención de sexo en aras de garantizar el derecho a la intimidad de las personas trans,(…) no cabe restar toda virtualidad práctica a ese procedimiento por la vía de no reconocer ninguna eficacia jurídica».
La afirmación de que las transexuales son «mujeres» va en contra del fallo del Tribunal Supremo del Reino Unido, que ha restringido el concepto de mujer a una cuestión biológica.
Fuentes del TC consideran difícil que la ponencia vaya a contar con el respaldo de todas las magistradas del sector progresista, en concreto, de María Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán (vicepresidenta), ambas defensoras del feminismo clásico, y auguran una deliberación larga y reñida que amenaza con romper al bloque mayoritario liderado por Cándido Conde-Pumpido.
Menores de 12 años
Por otro lado, la ponencia de Campo propone declarar inconstitucionales dos artículos de la ley sobre las infracciones por incumplimiento de la misma y marca la interpretación acorde con la Constitución sobre el artículo 19.2 de la ley sobre las «prácticas de modificación genital en personas menores de 12 años». El proyecto de sentencia subraya que de la doctrina última del Constitucional se deriva el reconocimiento de un ámbito de autonomía a las personas menores de edad en la adopción de decisiones que afectan a su integridad personal, «que se incrementa de forma gradual y progresiva según adquieren madurez de juicio, va de la mano de la obligación que se impone tanto a los progenitores, en cuanto titulares de la patria potestad, como a todas las autoridades públicas, de salvaguardar su interés superior».
El borrador de sentencia parte de que la realización de tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas que modifiquen los órganos genitales de los menores de edad intersexuales y que sean innecesarios o aplazables desde el punto de vista médico «debe posponerse hasta que la persona tenga la edad y madurez de juicio suficiente para prestar su consentimiento informado». La ponencia también establece que, cuando no sea posible posponer la actuación médica hasta que la persona adquiera esa madurez suficiente para prestar su consentimiento informado, «esa actuación deberá ser proporcionada a la necesidad médica que atiende y la menos invasiva de todas las posibles».
En este sentido, el texto indica que, si la actuación médica tiene carácter irreversible o determina la esterilización de la persona, la necesidad médica que la justifique deberá estar suficientemente cualificada por su gravedad, dado el impacto que esa intervención tendrá en la capacidad de autodeterminación futura del menor.
Preservar la vida o la integridad física
«Desde la perspectiva de este Tribunal, tan sólo la existencia de una necesidad médica ligada a la preservación de la vida o la integridad física del paciente puede justificar una actuación que priva a ese mismo paciente de la posibilidad de autodeterminarse en el futuro, decidiendo libremente sobre si desea adecuar sus caracteres sexuales a los de los fenotipos típicos o no», abunda.
La ponencia concluye que el artículo 19.2 de la Ley debe interpretarse en el sentido de «prohibir toda práctica de modificación genital en personas intersexuales menores de 12 años que sea innecesaria desde el punto de vista médico, permitiendo tan solo aquellas prácticas que sean necesarias, a criterio médico, para preservar la salud de la persona y siempre que la intervención sea proporcionada a la necesidad terapéutica que atiende. No obstante, si la práctica de modificación genital es irreversible o implica la esterilización de la persona, y el menor afectado no puede, por su edad y madurez, otorgar el consentimiento informado para su realización, la mera existencia de un peligro para la salud del afectado no constituirá una justificación suficiente, exigiéndose que ese peligro sea cualificado y, por tanto, que la intervención sea inaplazable, a criterio médico, en aras de preservar su vida o integridad física». «Tan solo la preservación de esos bienes -vida e integridad física-, sin cuyo disfrute cualquier pretensión de construcción de la propia identidad parece vana, justifica la imposición de tan notable restricción en la capacidad de autodeterminación futura del menor intersexual», recoge el texto.
El ponente propone declarar inconstitucionales los apartados e) y f) del artículo 79 sobre infracciones administrativas muy graves ante «la elaboración, utilización o difusión en centros educativos de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación e identidad sexual o expresión de género» y sobre «la convocatoria de espectáculos públicos o actividades recreativas» que afecten a la discriminación sexual. El TC señala que estas sanciones no superan el test de proporcionalidad exigido al entrar en colisión con los derechos a la libertad de expresión y libertad de creación y producción literaria y artística.