Publicado: marzo 25, 2025, 5:07 am

El Juzgado de Instrucción número 27 de Barcelona ha rechazado la demanda penal presentada por un profesor y una ex profesora del Real Club de Polo de Barcelona contra el director de la escuela infantil, D.P., por presunto acoso sexual, y contra la Junta Directiva de la entidad por no haber actuado contra estos hechos de una manera más contundente y rápida.
El juzgado considera que no hay delito penal, sino de «vejaciones leves», en el comportamiento del director de tenis, pero a la vez señala que el club habría podido perjudicar a los dos profesores, abriendo así la puerta a la demanda laboral y civil. Asimismo, apunta a una «responsabilidad ética» por parte de la junta directiva del Polo por no haber sancionado de manera más grave los hechos, cuando tuvo conocimiento de ellos por la denuncia de un socio, y por «tener contratado para un cargo de deportes con menores a una persona con tales comportamientos».
El auto del juez, con fecha del 19 de marzo -la denuncia se registró el 17- considera que los comentarios de índole sexual que D.P. habría dirigido a sus dos subordinados -«¡Qué pechos más bonitos tienes!», «¿Has follado mucho este verano?», «Mete el dedo en el coño de tu mujer para que se te cure», «¿Ya te la has tirado?», así como comentarios sobre el físico de alumnas menores de edad, no pueden encuadrarse en un delito de acoso sexual. Debido a que cuando se dirigió al profesor I.O. -actualmente de baja médica-, y cuando lo hizo a la profesora -que acabó abandonando el club por estos hechos-, no hizo «ninguna referencia a pedirles o reclamarles algo, cambios de horario, conductas, etc.».
Es decir, según el juez, la demanda presentada por los dos profesores no acredita que esos comentarios de índole sexual, o la invitación a salir a cenar que D.P. presuntamente habría hecho a la profesora el día que le comunicó su marcha del club, iban acompañados de una solicitud de favor sexual o algún tipo de contraprestación.
En cambio, el juez sostiene que la tipificación correcta del delito sería la del artículo 173.4 del Código Penal, «vejación injusta de carácter leve», castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, trabajos para la comunidad o una multa de uno a cuatro meses. Y añade: «Concretamente, la acción denunciada sería la de dirigir a otra persona con expresiones, comportamiento de carácter sexual que creen en la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria».
Unos hechos que el juez encuadra en el artículo 173.4, un delito leve y, por consiguiente, que ha prescrito. Descartando en su auto, sin razonar ni motivar, que pudiera ser un delito del artículo 173 del, que no es un delito leve y que no habría prescrito. Este artículo, que fue utilizada por la defensa de los dos profesores en su denuncia, señala que con la pena de prisión de seis meses a dos años serán castigados «los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima».
A pesar de archivar la vía penal, el juez sí considera que la intervención del Polo, sancionando de manera leve el comportamiento de D.P. -dos días de empleo y un cursillo- después de que el informe de la investigación interna del club considera acreditado su comportamiento, «ha perjudicado a los dos trabajadores», generando «en ambos perjuicios, que son legalmente reclamables, y de los que se puede derivar una responsabilidad de dicha entidad deportiva».
Asimismo, considera que «puede haber una responsabilidad ética de la Junta Directiva al no adoptar una sanción de mayor entidad por un delito leve de vejaciones injustas y/o tener contratado para un cargo de deportes con menores a una persona con tales comportamientos que se denuncian».
En respuesta al auto de inadmisión de la demanda, al defensa va a presentar esta semana un recurso de reforma, y, en caso de ser desestimado, presentará una recurso de apelación en la Audiencia Pronvincial de Barcelona.