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El juez del Supremo procesa a Ábalos, Koldo y Aldama por la compra de mascarillas en pandemia y pide los escritos de acusación para ir a juicio

Publicado: noviembre 3, 2025, 9:07 am

El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha dictado hoy el auto de procedimiento abreviado -equivalente al procesamiento- contra el ex ministro de Transportes José Luis Ábalos, su ex asesor Koldo García Izaguirre y el empresario Víctor de Aldama en la pieza inicial en la que se ha investigado, entre otros asuntos, los contratos irregulares de mascarillas durante la pandemia.

El juez considera que los hechos investigados podrían suponer delitos de cohecho, pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos. Tal y como desveló en septiembre EL MUNDO, el instructor pretendía enviar a juicio este mismo otoño al también ex secretario de Organización del PSOE en el marco del caso Koldo y así ha sucedido. Si Ábalos quiere retrasar al juicio tendrá que renunciar a su acta de diputado para provocar que la causa se a enviada a la Audiencia Nacional antes de que el magistrado Puente dicte auto de apertura judicial.

El auto, notificado este lunes, supone que el magistrado instructor da por concluida esta rama de la investigación, por lo que da traslado de las actuaciones a la Fiscalía y a las acusaciones populares para que en el plazo de 10 días presenten sus escritos de acusación.

El juez Puente repasa cómo trabaron conocimiento los encausados, recordando que el hoy encarcelado Santos Cerdán propuso que Koldo García ejerciera de conductor de Ábalos en sus recorridos por España para captar apoyos a Pedro Sánchez, vencedor de las primarias del PSOE. Cuando en entonces secretario de Organización fue nombrado ministro, Aldama llegó a conocerle porque su hermano era escolta de Ábalos.

«En el desarrollo de las mencionadas relaciones personales», explica el juez, «pronto vieron los investigados la oportunidad de obtener un beneficio económico de aquéllas. De esta manera, los tres convinieron que, aprovechando el cargo que ostentaba el Sr. Ábalos en el Gobierno de España, podrían favorecer, naturalmente a cambio del correspondiente beneficio económico del que todos participarían, la contratación con la Administración Pública, en cuantas ocasiones hubiera oportunidad, por empresas cuyos intereses captaría y promovería el Sr. de Aldama Delgado, así como facilitar a éste el acceso preferente a la Administración para la realización de las gestiones que precisara para sí mismo o para las referidas empresa».

Sobre el modus operandi de la presunta organización criminal, el instructor del TS sostiene que «nos hallamos aquí frente a un acuerdo que tenía por objeto, con el correspondiente reparto de papeles entre los integrantes de la organización así surgida, la futura comisión de delitos, inicialmente indefinidos en sus concretas particularidades, conforme las oportunidades de cometerlos se fueran presentando. Organización, además, con una innegable vocación de permanencia en el tiempo, como lo evidencia el hecho de que habría estado operando durante varios años y proyectando su actuación delictiva en distintas esferas o conductas ilícitas que partían, sin embargo, de una misma estructura».

El instructor Puente subraya que, durante el período en el que José Luis Ábalos desempeñó el cargo de ministro de España, Koldo presentaba «en sus cuentas bancarias un significativo incremento de ingresos en metálico y, de forma correlativa, un muy acusado descenso de los egresos que también realizaba en metálico durante ese mismo período, siempre en relación con sus hábitos económicos anteriores y posteriores».

Asimismo, el magistrado resalta en su auto que las declaraciones incriminatorias efectuadas por Aldama en sede judicial «aparecen, en cada uno de sus aspectos esenciales, indiciariamente corroboradas por otros resultados de la investigación» llevada a cabo por el Alto Tribunal.

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