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El fallo histórico del Supremo fulmina al fiscal general de Sánchez: el máximo garante de la legalidad delinquió contra el novio de Ayuso

Publicado: noviembre 21, 2025, 5:07 am

El fiscal general del Estado será despojado del cargo que mantuvo hasta el banquillo de los acusados del Tribunal Supremo después de haber sido condenado por filtrar datos confidenciales del novio de Isabel Díaz Ayuso. El Alto Tribunal ha concluido que el máximo garante del cumplimiento de la legalidad y defensa de los derechos de los ciudadanos cometió un delito en el ejercicio de su cargo, alejándose de la imparcialidad que se presume a quien tiene encomendada tal función constitucional. Se trata de un fallo histórico que carece de precedentes en nuestro período democrático y que ha sometido a una enorme anomalía institucional al propio Estado.

Por mayoría de cinco magistrados frente a dos, la Sala ha considerado a García Ortiz autor de una revelación de datos reservados del artículo 417.1 del Código Penal. El tribunal que preside el magistrado Andrés Martínez Arrieta le ha impuesto de pena una multa de 7.200 euros y una inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado por tiempo de dos años. Además, la Sala le impone como responsabilidad civil una indemnización al empresario Alberto González Amador de 10.000 euros por daños morales.

La sentencia, que es firme, implicará previsiblemente la expulsión de García Ortiz de la carrera fiscal, según lo establecido en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF). Su artículo 46 reza que la condición de fiscal se pierde en virtud «de la pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos» mientras el artículo 44 del EOMF indica que «están incapacitados para el ejercicio de funciones fiscales los que hayan sido condenados por delito doloso, mientras no hayan obtenido rehabilitación». Sin embargo, la Sala se ha limitado a precisar en el fallo que García Ortiz queda inhabilitado para el cargo del fiscal general debido a que las consecuencias administrativas existentes y derivadas de la imposición de la pena no son competencia del tribunal de enjuiciamiento, según indican las fuentes consultadas.

El Supremo ha entendido, por mayoría de los magistrados, que el fiscal general filtró datos reservados relativos al pacto de conformidad que el abogado de González Amador estaba negociando con la Fiscalía Provincial de Madrid. El fiscal general fue juzgado tanto por la filtración del correo electrónico con la confesión del letrado del novio de Ayuso al fiscal de Delitos Económicos de Madrid, Julián Salto – «ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública»- como por la difusión de una nota de prensa con todos los pormenores de las negociaciones que el abogado Carlos Neira había mantenido con la Fiscalía en aras de llegar a una conformidad. Estos hechos tuvieron lugar entre los días 13 y 14 de marzo de 2024 y produjeron enormes tensiones en el seno de la Fiscalía; institución que ha quedado absolutamente fracturada por estos hechos.

Según ha podido saber EL MUNDO, el tribunal ha valorado ambas acciones para llegar a considerar a García Ortiz autor de un delito de revelación de datos reservados. Una de las cuestiones claves es que, independientemente de que el mail de la confesión fuera previamente divulgado por la Cadena Ser, la información de la nota que ordenó difundir el fiscal general contenía datos que continuaban teniendo carácter reservado para García Ortiz como máximo responsable del Ministerio Público.

El artículo 417 del Código Penal castiga a «la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años». Los magistrados han entendido que los datos contenidos en ese comunicado de prensa, que García Ortiz admitió en el juicio dictar a su directora de Comunicación, no debían ser difundidos por la afectación que tenían para el derecho de defensa y la presunción de inocencia de González Amador.

La fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, y su jefe de prensa, Iñigo Corral, se negaron a asumir el contenido de aquella nota, utilizando entonces el fiscal general su superioridad jerárquica porque «sino nos van a ganar el relato». Esa difusión insólita de datos secretos sobre un pacto de conformidad puso en pie de guerra al Colegio de la Abogacía de Madrid que se querelló contra la Fiscalía por considerar que había laminado el derecho de defensa de un ciudadano particular como era, antes de la filtración de García Ortiz, el empresario Alberto González Amador.

A lo largo de la vista oral, que se prolongó durante dos semanas en el Supremo, se puso de relieve que la actuación del fiscal general en este caso no tenía precedentes. Nada más ser investigado, García Ortiz decidió borrar su teléfono móvil, cambiar de terminal y eliminar su cuenta de correo personal, en donde recibió los mails de González Amador.

Por otro lado, los endebles testimonios prestados por varios periodistas en el juicio tampoco han constituido una prueba de descargo suficiente como para conllevar a la absolución del fiscal general.

El fallo, sin embargo, no ha sido unánime. Han votado a favor de la condena el presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, y los magistrados Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Carmen Lamela. La resolución incorporará dos votos particulares emitidos por las magistradas progresistas Ana Ferrer y Susana Polo que disienten de la misma, lo que ha determinado un cambio en la ponencia que asumirá el presidente del tribunal. Inicialmente, la ponente era la juez Polo.

La sentencia, que es firme, está aún pendiente de redacción y surtirá efectos a partir de su notificación en los próximos días. En ese momento, se podrá activar la vía del indulto para García Ortiz -la medida de gracia puede ser solicitada por terceros- y también el recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional que la defensa del fiscal general ha valorado durante todo el procedimiento. En cualquier caso, la resolución del Supremo es ejecutiva desde su notificación e irrecurrible en la jurisdicción ordinaria. García Ortiz pasará inevitablemente a ser ex fiscal general del Estado.

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