Publicado: octubre 8, 2025, 2:07 pm

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado este miércoles parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra la Ley de Amnistía al procés.
No obstante, por aplicación de doctrina, y con la misma división que en la primera sentencia sobre la norma borra los delitos del 1-O (seis magistrados a favor y cuatro en contra), el Pleno que ha rechazado el grueso de las objeciones planteadas en la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Supremo sobre la ley de amnistía.
No obstante, el TC sí que ha estimado uno de los motivos sobre los que el Alto Tribunal planteó dudas respecto de la citada Ley, el referente a las conductas amnistiables para los agentes de la autoridad. La resolución recoge que, para salvaguardar el principio de igualdad, el perdón debe abarcar también a quienes protestaron tanto a favor como en contra del ‘procés’.
La Sala Penal del Tribunal Supremo promovió la cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley de Amnistía al considerar que vulneraba el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución española proclama; y que, subsidiariamente, podía vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional.
«La Ley de amnistía carece de una justificación objetiva y razonable cuando concreta las conductas amnistiables en su artículo 1.1, porque la norma no proyecta sus consecuencias sobre la totalidad de las conductas comprendidas en el marco general de aplicación que ella misma define en su apartado primero, esto es, sobre los actos ilícitos realizados en el contexto del conflicto generado por el desarrollo del proceso independentista en Cataluña, sino que entre ellas distingue las que se hubieran llevado a cabo en oposición a la celebración de las consultas y al proceso de secesión, restringiendo la aplicación de la amnistía dentro de dicho grupo a las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales», reza la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez.
La nueva sentencia de la corte de garantías señala que se trata de «una consecuencia manifiestamente desigualitaria, pues deja fuera de la amnistía a un grupo de personas que, desde el punto de vista de la causa y finalidad legitimadora de la Ley de amnistía, es perfectamente equiparable al que resulta incluido», lo que nos llevó a declarar que dicho precepto vulneraba el artículo 14 de la Constitución -igualdad ante la Ley- y que por lo tanto era inconstitucional, si bien, «en la medida en que esta inconstitucionalidad no se encuentra en lo que la norma establece sino en lo que omite», nos abstuvimos de declarar su nulidad, estableciendo en su lugar que «las disposiciones de la Ley han de entenderse aplicables, con las mismas condiciones, límites y requisitos que sus normas establecen, a quienes realizaron los actos amnistiables con la finalidad de oponerse a la secesión o independencia de Cataluña o a la celebración de las referidas consultas».
Han anunciado la formulación de voto particular los magistrados Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.