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El Constitucional rechaza anular un auto en el que participó Conde-Pumpido a pesar de que luego se abstuvo en la causa

Publicado: abril 14, 2025, 1:07 am

«A juicio de los magistrados firmantes de este voto particular, el auto del que discrepamos debió resolver sobre la concreta pretensión formulada temporáneamente por el recurrente, consistente en la nulidad del auto de admisión a trámite del presente recurso de amparo, al haber intervenido en su deliberación y votación un magistrado en quien concurría una causa objetiva de abstención y/o recusación». Así lo sostienen los miembros del sector conservador del Tribunal Constitucional Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías. El recurrente y perjudicado es el fiscal de Sala José Miguel de la Rosa y el magistrado que se ha abstenido, el presidente de la corte de garantías, Cándido Conde-Pumpido.

De la Rosa fue el fiscal que consiguió que hasta en dos ocasiones la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo anulara el ascenso de Eduardo Esteban a fiscal de Sala coordinador de Menores. Nunca antes el Alto Tribunal había revocado dos veces la promoción de un fiscal a la máxima categoría.

El pasado mes de enero, el Pleno del Constitucional admitió a trámite -nuevamente dividido entre la mayoría progresista y la minoría conservadora que considera que el TC está usurpando funciones jurisdiccionales al Supremo- los recursos de amparo de Eduardo Esteban. En aquella decisión sobre la admisión de los amparos participó Conde-Pumpido. Un mes después, De la Rosa recusó al presidente del TC.

En el incidente de recusación, el fiscal De la Rosa pidió dos cosas: en primer lugar, que Conde-Pumpido se apartara del procedimiento porque tuvo relación directa tanto con él como con Esteban cuando fue fiscal general del Estado y, en segundo lugar, que debido a que el presidente participó en la admisión de las demandas de amparo de Esteban, se acordara por parte del Constitucional una retroacción de las actuaciones y la anulación del auto de admisión.

El escrito lo firman los jueces Arnaldo, Espejel y Macías

Conde-Pumpido, quien inicialmente no se apartó de estos asuntos, decidió no intervenir sólo horas después de que EL MUNDO publicara que el fiscal De la Rosa lo había recusado. Entonces, el presidente del TC comunicó al Pleno su voluntad de abstenerse «a fin de garantizar el derecho a un proceso con todas las garantías de quien es parte o se ve afectado por el contenido de la resolución cuestionada en el proceso de amparo referido» y «con el propósito de reforzar la apariencia de imparcialidad del Tribunal Constitucional en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en defensa de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, es decir, en defensa de la Constitución y los valores que proclama». El Pleno estimó procedente aceptar como causa de abstención la prevista en el apartado 12 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: «Ser o haber sido una de las partes subordinado del juez que deba resolver la contienda litigiosa».

Al haberse abstenido, el Tribunal Constitucional sostuvo que la recusación -aunque fuera planteada en primer lugar por De la Rosa- había perdido objeto. Sin embargo, los autos de admisión fruto de la deliberación en la que participó Conde-Pumpido continuaban vigentes. Fue entonces, cuando el fiscal De la Rosa volvió a solicitar al TC su anulación y recordó que «la intervención de Cándido Conde-Pumpido en el Pleno en el que se debatió la admisión a trámite del recurso y en la decisión finalmente adoptada puede considerarse decisiva, no solo por su función como presidente del Constitucional sino también por su directo conocimiento del asunto en cuanto autoridad en la materia, pues lo que se discute en el recurso de amparo son las facultades (y límites) del fiscal general en materia de nombramientos».

Nunca antes el TC había revocado dos veces la promoción de un fiscal

La petición del fiscal De la Rosa cayó en saco roto y ahora tres magistrados del Tribunal Constitucional denuncian lo sucedido. «Esa nulidad [basada en la intervención decisiva de Conde-Pumpido, pese a concurrir una causa de abstención, luego admitida por él mismo] había sido solicitada expresamente en el escrito de recusación presentado el 6 de febrero y, sin embargo, nada se resolvió al respecto», recalcan Arnaldo, Espejel y Macías.

Los jueces discrepantes explican que «existen precedentes» en el Tribunal Constitucional en los que se ha declarado la nulidad de oficio de la providencia dictada en trámite de admisión de un recurso de amparo. En concreto, estos magistrados subrayan que Conde-Pumpido intervino en una causa en la que después se abstuvo al conocer que su hijo actuaba como abogado. «En ese caso fue precisamente el ahora presidente, Cándido Conde-Pumpido Tourón, el que intervino en la fase de admisión de un recurso de amparo promovido a través de la representación letrada de un hijo suyo, lo que determinó su posterior abstención que fue aceptada en un auto. En esa resolución, tras aceptar la abstención, el propio Tribunal decretó, de oficio, la nulidad de la providencia inicial, con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado».

Los jueces que formulan el voto particular aseguran que, con la actuación del Constitucional, «se perpetúa la invocada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva» del fiscal De la Rosa «sin perjuicio de la eventual repercusión para el derecho a un proceso con todas las garantías en su vertiente de derecho al juez imparcial, que se pudiera derivar del hecho de que en la fase de admisión a trámite de este recurso de amparo hubiera intervenido un magistrado en quien concurría una causa objetiva de abstención».

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