Publicado: julio 21, 2025, 2:07 am

El Tribunal Constitucional celebrará esta semana el último Pleno antes de las vacaciones de verano. En el orden del día del mismo no se ha incluido la petición cautelarísima del ex presidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont de suspender de manera inmediata la orden nacional de detención e ingreso en prisión que mantiene activa el instructor del procés, Pablo Llarena. El líder de Junts ha recurrido en amparo ante la corte de garantías la negativa del Tribunal Supremo de amnistiar el delito de malversación de caudales públicos por el que se encuentra procesado tras la celebración del referéndum ilegal del 1-O.
Fuentes jurídicas consultadas por EL MUNDO se muestran categóricas frente a las prisas mostradas con la petición de medida cautelarísima de Carles Puigdemont: «El Tribunal Constitucional no es un juzgado de guardia».
Las mismas fuentes de la corte de garantías indican que el orden del día del Pleno que arranca este martes ya se encuentra fijado y puntualizan que, en el mismo, no se va a añadir el recurso de amparo de Puigdemont porque no se trata de una petición con una afectación tan inmediata de derechos fundamentales. La medida cautelarísima implica que el TC, en Pleno, tendría que decidir si suspende la orden nacional de arresto e ingreso en prisión contra el ex presidente catalán sin oír siquiera al fiscal y el resto de partes personadas en el procedimiento constitucional.
Lo «previsible» es que la demanda se debata en septiembre
Fuentes del Constitucional explican que, en contadas ocasiones, el tribunal acepta una medida cautelarísima, circunscribiendo la misma a situaciones muy excepcionales como, por ejemplo, la expulsión de un ciudadano que ha recurrido en amparo por vulneración de derechos fundamentales. En ese caso, si el TC no acuerda la medida cautelarísima la expulsión del mismo se materializa y el recurso de amparo pierde el objeto. Sin embargo, las fuentes consultadas explican que la situación de Puigdemont es radicalmente distinta ya que lleva en situación de rebeldía y por tanto, siendo prófugo de la Justicia española, desde el año 2017.
En contraposición, la defensa del líder de Junts sostiene que «la adopción de una medida cautelarísima, subsidiariamente medida cautelar, por parte del Tribunal Constitucional en el caso de Carles Puigdemont resulta no sólo procedente, sino imprescindible para garantizar la efectividad del recurso de amparo interpuesto». El abogado de ex presidente de la Generalitat de Cataluña, Gonzalo Boye, explicó que solicitaba «la suspensión de la orden nacional de busca, detención e ingreso en prisión», por su «afectación inmediata» e «imposible reparación» del derecho fundamental a la libertad. Asimismo, el recurso añadía que «la concesión de la medida cautelarísima, subsidiariamente cautelar, no constituye en modo alguno una anticipación del fallo del recurso de amparo, sino una medida indispensable para evitar que el mismo pierda completamente su finalidad».
Fuentes jurídicas explican que «lo previsible» es que la demanda de amparo de Carles Puigdemont sea estudiada por el Pleno del TC el próximo mes de septiembre. Entonces, los magistrados acordarán su admisión a trámite y decidirán sobre la medida cautelarísima. Para entonces habrá pasado más de mes y medio desde que el líder de Junts realizó su petición.
Puigdemont ve vulnerados varios derechos, como la libertad personal
Si la medida cautelarísima se rechaza, cuestión altamente probable, la corte de garantías que preside Cándido Conde-Pumpido tendrá que incoar una pieza con la medida cautelar en la que tendrá que recabar el criterio, antes de decidir, de la Fiscalía y el resto de partes personadas. «El recurrente tiene derecho a que se le aplique la Ley Orgánica 1/2024, tal y como ha sido redactada por el legislador y validada por el Tribunal Constitucional. Su exclusión por parte del Tribunal Supremo carece de fundamento legal, constitucional o jurisprudencial suficiente y la STC 63/2024 (sentencia de la amnistía) culmina recordando que la jurisdicción ordinaria no puede desactivar por vía hermenéutica el efecto jurídico de una ley plenamente vigente. Si la amnistía ha sido declarada conforme a la Constitución, su eficacia ha de ser preservada por todos los órganos jurisdiccionales», defiende en su petición de amparo Puigdemont.
Según el letrado del prófugo, «la negativa del Tribunal Supremo a aplicar la Ley de Amnistía ha implicado el mantenimiento de una orden de detención, que priva al parlamentario de la posibilidad de regresar a territorio español, exponiéndolo a una privación de libertad arbitraria y, así, impidiéndole ejercer sus derechos de representación política en plenitud».
Carles Puigdemont considera que el Alto Tribunal ha vulnerado distintos derechos fundamentales como la libertad personal, representación política y tutela judicial efectiva, entre otros.