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El CGPJ reprocha a Bolaños que su reforma no prohíba «dirigir órdenes» al fiscal general

Publicado: junio 23, 2025, 2:07 pm

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 13 de mayo una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) cuyo objetivo es dotar de mayor autonomía a la Fiscalía. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha evaluado este lunes dicho anteproyecto de ley, concluyendo que este satisface las principales recomendaciones de la Comisión Europea y del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO). Sin embargo, el órgano de gobierno de los jueces señala que la reforma impulsado por Félix Bolaños aún presenta carencias en el camino a una Fiscalía más independiente.

Una de las novedades que plantea la reforma es la regulación de las relaciones entre el Gobierno y la figura del fiscal general del Estado. Los vocales progresistas y conservadores que integran el CGPJ, en el informe que han aprobado por unanimidad, ponen en valor que se pretenda «establecer límites a las solicitudes que el Ejecutivo puede dirigir» al máximo representante de la Fiscalía, «prohibiendo que puedan tener por objeto procedimientos concretos». Sin embargo, el CGPJ lamenta que dicha reforma «no incorpore una prohibición expresa y taxativa de dirigir al fiscal general del Estado órdenes, instrucciones o indicaciones de ningún tipo, en línea con lo previsto para la Fiscalía Europea».

La evaluación aprobada por el CGPJ es un trámite que debía pasar el anteproyecto de ley para la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF). Es un informe preceptivo, pero no vinculante, con lo que el Ministerio de Justicia podría desestimar las recomendaciones del CGPJ.

Otro de los aspectos más relevantes que se modificarán con la propuesta de Bolaños es la duración del mandato del máximo representante del Ministerio Fiscal: se ampliará de cuatro a cinco años, para desvincularlo del cese del Gobierno de turno. El CGPJ avala esta modificación, pues considera que, al desligar el mandato del fiscal de la duración de la legislatura, se rompe la apariencia de que se trata de un cargo de confianza. Sin embargo, los vocales del órgano instan a establecer «una clausula de garantía» que impida que el nombramiento del fiscal general «se lleve a cabo durante el año anterior a la convocatoria de elecciones».

Si bien el informe del CGPJ reconoce que las medidas contempladas en la reforma contribuyen a reforzar la autonomía del Ministerio Fiscal, el órgano de gobierno de los jueces lanza un reproche a Bolaños porque el nuevo texto normativo «no menciona el principio de independencia como principio que debe presidir la configuración del Ministerio Fiscal». Critica el CGPJ que se emplee, en su lugar, el término «autonomía» para referirse a la posición que le corresponde a la Fiscalía. «Más allá de la cuestión terminológica, si se opta por el concepto de autonomía, como hace el anteproyecto, debe mantenerse una concepción robusta de su núcleo de significación funcionalmente equivalente al del concepto de independencia».

Ahonda el órgano de gobierno de los jueces en esta cuestión. «Asumiendo, como no podía ser de otra manera, este principio [de independencia del poder judicial], se debería, conforme al esquema diseñado por el artículo 124 de la Constitución, haber destacado desde el primer artículo el carácter de órgano independiente, no sujeto a las directrices de ninguno de los poderes del Estado».

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